null Consulte si es deudor moroso de la Rama Judicial y conozca los canales de atención para suscribir un acuerdo de pago

 

 

Bogotá D.C., 30 de abril de 2025. El Consejo Superior de la Judicatura por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá a más tarde el martes 10 de junio de 2025, reportar a la Contaduría General de la Nación (CGN) el listado de deudores cuyas obligaciones presenten una morosidad superior a seis (6) meses y mayores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para que se incluyan en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) con corte al sábado 31 de mayo de 2025.

¿Cómo saber si es deudor moroso de la Rama Judicial?

El deudor moroso de la Rama Judicial que se reporta en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), que consolida y publica la Contaduría General de la Nación, es toda persona natural y jurídica que:

1. Tiene activa una obligación dineraria sin pago y sin suscribir un acuerdo de pago;

2. A pesar de haber firmado acuerdo de pago, lo incumplió, siempre que la suma de todas las acreencias pendientes de pagar a la Entidad supere los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), es decir $ 7.117.500 para el 2025;

3. Esté en mora desde hace más de seis (6) meses, según lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 2° de la Ley 901 de 2004.

Para conocer si a la fecha es deudor moroso de la Rama Judicial, deberá ingresar el número de su documento de identificación en el siguiente enlace 👉🏼 https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/BDME

¿Qué hacer si es deudor moroso de la Rama Judicial?

En caso de encontrarse en el listado de deudores morosos, podrá pagar la totalidad de la obligación o suscribir un acuerdo de pago a más tardar el sábado 31 de mayo de 2025, con el fin de evitar ser incluido en el Boletín (BDME).

Para ello, deberá contactarse con las oficinas de cobro coactivo, ya sea de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de alguna de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial en el país, en la que se estén adelantando los procesos de cobro en contra. Datos de contacto que puede conocer al momento de hacer la consulta en línea.

Teniendo en cuenta el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1066 de 200, si el deudor incumple el acuerdo de pago que suscriba, inmediatamente deberá ser reportado, para que nuevamente figure en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, frente a lo cual, es preciso advertir que no tendrá la posibilidad de volver a suscribir acuerdo de pago mientras aparezca reportado en el Boletín, dado que el numeral 6° del mismo artículo no lo autoriza.

En consecuencia, no se podrá celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores Morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación, con fundamento en el número 6 del art.2° de la Le 1066 de 2006.

¿Quiénes son sujetos de ser incluidos en el listado de deudores morosos?

En el listado de deudores morosos del Estado solo figuran las personas naturales y jurídicas que presenten mora en el pago de la obligación superior a seis (6) meses y cuantía de la deuda exceda los 5 SMMLV sin acuerdo de pago vigente. Asimismo, se reportará a quien, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo incumplió.

Entre las consecuencias de este reporte negativo están: el incremento del valor de la deuda por intereses moratorios, el embargo y retención de dineros, con el respectivo bloqueo por parte de los Bancos cuando el deudor solicita prestamos o requieren apertura de cuentas y demás productos bancarios.

¿En qué se invierten estos recursos?

Los dineros públicos objeto de recaudo, según la naturaleza y el concepto de la obligación, pertenecen en unos casos al Fondo para la Modernización Descongestión y Bienestar de la Administración Justicia, según el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de la Justicia, la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 1482de 2018; y, en otros casos, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se trata de recursos que deben reintegrarse al presupuesto general de la Nación.