null Avisos a la Comunidad

 

AVISO

LA JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA META

HACE SABER

 

Que este Juzgado mediante providencia del quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), admitió el proceso de REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL de la deudora ANA SHIRLEY GONZALEZ GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No.40.446.579, de profesión Comerciante, registrado en la Cámara de Comercio de Villavicencio Meta, bajo la Matricula No. 77357 del 4 de julio de 2000 con NIT No. 40446579-2 en el que tiene como actividad el comercio al por menor de otros productos nuevos en Establecimientos Especializados en el Municipio de Granada (Meta), quien se ubica en la Carrera 15 No. 17 -68, donde se previene a la deudora que sin autorización del Juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones que correspondan bajo el Radicado No. 5031331003001- 2021-00121-00, disponiendo además que la deudora en el presente asunto cumpla con todas las funciones que le corresponden como PROMOTORA.

 

AVISO

LA JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA META

HACE SABER

Que este Juzgado mediante providencia del quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dispuso el inicio del proceso de REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL del deudor RUBEN DARIO GARCIA BAQUERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.344.048, de profesión Comerciante, registrado en la Cámara de Comercio de Villavicencio (Meta), bajo la Matricula No. 59597 del 1 de octubre de 1997 con NIT No. 17344048-1 en el que tiene como actividad el comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos, en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario, en el Municipio de Fuentedeoro (Meta), quien se ubica en la Carrera 14 No. 8-20, donde se previene al deudor que sin autorización del Juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones que correspondan bajo el Radicado No. 5031331003001 2021 00122 00, disponiendo además que el deudor en el presente asunto cumpla con todas las funciones que le corresponden como PROMOTOR.

 

 

Datos Basicos
Juez
Dra. DORIS NAYIBE NAVARRO QUEVEDO
Dirección del Despacho
-
Telefono
6580498 - 6588088