null Aviso Radicado 2021-00150

Octubre 06 de 2023

RADICACIÓN: 41 551 31 03 001 2021 00150 00

 

El artículo 286 del C.G.P establece:

"Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
 
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
 
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."

 

Documentos adjuntos: