JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de la SENTENCIA proferida por este Despacho el día 23 de junio de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la doctora NATHALIA QUICENO LEAL, actuando en calidad de Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓNINTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, radicada al número 2021-00248, siendo vinculados:
- RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE o quien haga sus veces como Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV
- JOHN VLADIMIR MARTÍN RAMOS como Representante Judicial de la UARIV
- ENRIQUE ARDILA FRANCO como Director de Reparación de la UARIV, dado que conforme al artículo 21. Decreto 4802 de 2011 esa dirección es el encargado de otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.
- ALEXANDRA MARÍA BORJA PINZÓN, o quien haga sus veces, como Subdirectora de Reparación Individual de la UARIV debido a que, conforme a lo dispuesto por el artículo 22. Decreto 4802 de 2011 esa subdirección es la encargada de ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación individual sean adoptadas por la Unidad, teniendo en cuenta la vulneración de los derechos de la víctima y las características del hecho victimizante.
- LOLY CATALINA VAN LEENDEN DEL RIO, como Coordinadora grupo servicio al ciudadano de la UARIV.
- CLARA ROSA LÓPEZ DE MIRANDA y JOSÉ ARVEY CASTRILLÓN RODRÍGUEZ, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela, toda vez que son los titulares de los derechos fundamentales invocados.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados CLARA ROSA LÓPEZ DE MIRANDA y JOSÉ ARVEY CASTRILLÓN RODRÍGUEZ, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela, toda vez que son los titulares de los derechos fundamentales invocados, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00248
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria