AVISO A LOS USUARIOS DEL JUZGADO
El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja informa a sus usuarios que a partir del 1 de julio de 2020 la atención al público y el adelantamiento de trámites a cargo de este Juzgado, se garantizarán por los canales virtuales del despacho, conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior y Seccional de la Judicatura, particularmente, en los Acuerdos PCSJA 20 – 11567, PCSJA 20 – 11581 y CSJBOYA20–50, a través de los cuales se regula la reanudación de términos judiciales, la atención a los usuarios, la continuidad de la Administración de Justicia de manera virtual y los horarios de atención en las sedes judiciales.
Para lo cual deberán atenderse los siguientes lineamientos:
1. CANALES DE CONTACTO
El canal exclusivo de contacto de los usuarios con el despacho será el correo electrónico del Juzgado
j01lpctun@cendoj.ramajudicial.gov.co
La comunicación de las diferentes decisiones y actuaciones judiciales proferidas por el Juzgado, notificaciones por estado y traslados que deban surtirse fuera de audiencia, se realizarán VIRTUALMENTE, a través del MICROSITIO creado para tal fin en la página web de la Rama Judicial, el cual puede ser consultado en el siguiente Link.
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-municipal-de-pequenas-causas-laborales-de-tunja
2. ATENCIÓN AL PÚBLICO
Se prestará atención al público de manera PRESENCIAL y VIRTUAL, y por tanto, la radicación de memoriales con destino a los trámites judiciales y administrativos, el acceso a expedientes, la obtención de piezas procesales y demás gestiones relacionadas con el Juzgado se adelantarán, preferentemente, a través del correo electrónico j01lpctun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
3. HORARIO DE ATENCIÓN
El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare no modificó los horarios en los que se ha de prestar regularmente los servicios judiciales, situación por la que se resalta que la atención al público, a pesar de la VIRTUALIDAD, continúa desarrollándose, exclusivamente, de LUNES A VIERNES en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m, y entre la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m.
Por lo anterior, todo memorial recibido después de las horas señaladas se entenderá radicado a la primera hora hábil, del siguiente día laborable.
4. RECEPCIÓN DE MEMORIALES
Sumado las indicaciones del numeral 2 de este comunicado, se precisa que a partir del 1 de Julio del año 2020, es OBLIGATORIO que cada memorial radicado de manera VIRTUAL o FISÍCA (cuando a ello haya lugar), se presente con el lleno de los siguientes requisitos:
· Cuando se remita un memorial con destino a un proceso por correo electrónico este deberá señalar en el asunto el TIPO y NÚMERO DEL PROCESO, y al interior del mensaje de datos se deberá especificar las partes del proceso, indicar el sujeto procesal o interviniente que remite el documento y señalar de manera concreta y resumida objeto de la remisión.
· En todo correo electrónico se DEBERÁ remitir, como documento adjunto, el memorial que se pretende radicar y sus anexos. Lo anterior, con el objeto de evitar confusiones entre el Juzgado y los usuarios en torno a la naturaleza de sus manifestaciones, y para facilitar la integración del expediente digital.
· Todo documento que pretenda incorporarse en los expedientes DEBERÁ ser remitido en formato PDF.
· Todo memorial DEBERÁ indicar de manera clara el correo electrónico del remitente y su número de teléfono celular.
· Todo memorial deberá SEÑALAR el número de folios adjuntos al mismo.
· Todo memorial y documento adjunto debe ser LEGIBLE.
· Las actuaciones de las partes y sus apoderados DEBERÁ ajustarse a las exigencias del artículo 78 del C.G.P. y del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.
5. EXAMEN DE EXPEDIENTES
El acceso a los expedientes judiciales se realizará de manera virtual, para tal efecto, el interesado deberá elevar la correspondiente solicitud a través del correo electrónico del Juzgado precisando la naturaleza del proceso, su número de radicación, las partes (demandante y demandado) y la calidad que lo legitima para examinarlo según las previsiones del artículo 123 del CGP, con la finalidad de que se habilite un acceso al expediente digitalizado, que solo podrá ser activado por el correo electrónico del solicitante.
Cuando se requiera acceso a procesos archivados, la solicitud deberá realizarse cuando menos con una semana de anticipación, precisando los datos referidos en el párrafo anterior, así como, las piezas procesales que se requieren, a efectos de poder coordinar su búsqueda y digitalización.
6. RADICACIÓN DE DEMANDAS
En cuanto a este aspecto, se precisa que el ÚNICO CANAL de recepción de demandas nuevas es el correo destinado para tal fin por parte de Administración Judicial, que para Tunja corresponde a:
repartoprotun@cendoj.ramajudicial.gov.co
A pesar de lo anterior, se recuerda a los usuarios de este despacho judicial que la demanda debe ajustarse a las exigencias del artículo 6 del Decreto 806 del 2020, concordante con el artículo 25 del C.P.T. y de la S.S., por lo que, entre otras cosas, además de cumplir con las exigencias de forma, deberá señalar de manera clara, veraz e idónea el correo electrónico y número de celular de la parte demandante, de la parte demandada y de los abogados o estudiantes de derecho adscritos a los consultorios jurídicos, que acudan al mismo.
7. REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
Frente a las audiencias que conforme a los artículos 32 y 72 del C.P.T. y de la S.S. competen a este despacho, se realizaran de manera virtual, salvo que resulte estrictamente necesaria la comparecencia de las partes, apoderados o intervinientes a la sede del Juzgado, cuestión que será determinada por el titular del despacho.
Al respecto, de manera general, deberá tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
· Las audiencias virtuales se realizarán mediante la plataforma dispuesta por la Rama Judicial para esa finalidad, denominada lifesize, por lo que desde ya se precisa a los usuarios de este Juzgado que quienes deban intervenir en estas, deberán contar con la aplicación correspondiente, con antelación a la realización de las audiencias. Adicionalmente, resulta claro que todos los intervinientes deberán contar con correo electrónico y dispositivos que les permitan conexión por audio y video de manera permanente mientras dure la audiencia.
· Las audiencias serán programadas a través de auto que se notificará por Estado Electrónico, sin embargo, con antelación a la realización de aquella, se remitirá, vía correo electrónico, a quienes deban asistir, la respectiva invitación con un link que les permitirá el acceso, junto con el respectivo protocolo en el que se precisaran las reglas a observar, antes durante y después del desarrollo de la misma.
· Todo memorial que implique reconocimiento de partes o apoderados en audiencia deberá ser remitido al correo electrónico del Juzgado con, cuando menos, dos (02) días de anticipación a la fecha de la diligencia judicial. Así mismo, deberá indicar los correos electrónicos de quienes deban en la audiencia, siempre que no obren al expediente, lo anterior, con el objeto de disponer lo necesario para la organización de la audiencia virtual, para garantizar la comparecencia de las partes y sus abogados.
Somos conscientes que el acceso a la Administración de Justicia redunda en la armonía social, de ahí el constante compromiso de cada uno de los miembros de este Despacho Judicial.
Por ello, los invitamos a coadyuvar los esfuerzos que deban realizarse de cara a satisfacer esta garantía constitucional durante esta nueva etapa.