null FALLO ACCION POPULAR 2021 00107

Circuito Judicial de Antioquia

Juzgado Promiscuo del Circuito

Cisneros, dieciséis (16) de febrero de de dos mil veintidós (2022)

 

Proceso

Acción constitucional – Acción popular

Radicado

05 190 31 89 001 2021 00107 00

Accionante

Gerardo Herrera

Accionados

Notaria Única de Santo Domingo, Antioquia

Vinculados

Superintendencia de Notariado y Registro

Defensoría del Pueblo

Instancia

Primera

Providencia

Sentencia general 08 y sentencia acción popular 01

Decisión

Se concede tutela

Falla

Primero. Se ampara el derecho e interés general al acceso de los servicios públicos de las personas con discapacidades auditivas visuales, y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Para el  efecto, se le ordena a la Dra Juana maría Arismendi, Notaria única de Santo Domingo, que en el término perentorio de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, celebre convenio con alguna institución, asociación o entidad que cuente con profesionales intérpretes o guías intérpretes y determine un protocolo para acceder a dichos profesionales directamente o a través de los medios tecnológicos cuando sea requerido por los usuarios sordos, sordociegos o hipoacúsicos, y así garantizar de manera inmediata la prestación del servicio público que procura la Notaría.

Segundo: Se declara probada la excepción de mérito "Falta de legitimación en la  causa por pasiva" de la Superintendencia de Notariado y registro, formulada por la apoderada de dicha entidad.

Tercero: Se ordena conformar un Comité de verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el actor popular, el Alcalde y  el Personero Municipal Santo Domingo y el suscrito.

Cuarto: No se reconoce al  actor  popular  el incentivo  económico  pretendido  en  la  acción,  por  lo expuesto en la parte motiva.

Quinto: Sin condena en costas.

Sexto: Se ordena comunicar la parte resolutiva de la presente providencia a través de las páginas web de la Rama Judicial, Notaría accionada y Alcaldía de Santo Domingo.

Séptimo: Contra el presente fallo procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

Octavo: Notificar este fallo a las partes por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase

Juan David Solórzano Lizarralde

Juez