Circuito Judicial de Antioquia
Juzgado Promiscuo del Circuito
Cisneros, dieciséis (16) de febrero de de dos mil veintidós (2022)
Proceso |
Acción constitucional – Acción popular |
Radicado |
05 190 31 89 001 2021 00107 00 |
Accionante |
Gerardo Herrera |
Accionados |
Notaria Única de Santo Domingo, Antioquia |
Vinculados |
Superintendencia de Notariado y Registro Defensoría del Pueblo |
Instancia |
Primera |
Providencia |
Sentencia general 08 y sentencia acción popular 01 |
Decisión |
Se concede tutela |
Falla
Primero. Se ampara el derecho e interés general al acceso de los servicios públicos de las personas con discapacidades auditivas visuales, y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Para el efecto, se le ordena a la Dra Juana maría Arismendi, Notaria única de Santo Domingo, que en el término perentorio de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, celebre convenio con alguna institución, asociación o entidad que cuente con profesionales intérpretes o guías intérpretes y determine un protocolo para acceder a dichos profesionales directamente o a través de los medios tecnológicos cuando sea requerido por los usuarios sordos, sordociegos o hipoacúsicos, y así garantizar de manera inmediata la prestación del servicio público que procura la Notaría.
Segundo: Se declara probada la excepción de mérito "Falta de legitimación en la causa por pasiva" de la Superintendencia de Notariado y registro, formulada por la apoderada de dicha entidad.
Tercero: Se ordena conformar un Comité de verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el actor popular, el Alcalde y el Personero Municipal Santo Domingo y el suscrito.
Cuarto: No se reconoce al actor popular el incentivo económico pretendido en la acción, por lo expuesto en la parte motiva.
Quinto: Sin condena en costas.
Sexto: Se ordena comunicar la parte resolutiva de la presente providencia a través de las páginas web de la Rama Judicial, Notaría accionada y Alcaldía de Santo Domingo.
Séptimo: Contra el presente fallo procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
Octavo: Notificar este fallo a las partes por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase
Juan David Solórzano Lizarralde
Juez