null ACCION TUTELA 2024-00013-00

JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA

Barrancabermeja, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

 

Proceso          ACCIÓN DE TUTELA

Radicación     68081-31-05-002-2024-00013-00

Accionante     EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA

Accionados    COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV

 

EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA identificado con la cedula de ciudadanía 13570904 formuló acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, cuyo trámite y diligenciamiento correspondió a este Despacho.

 

Del escrito genitor considera el Despacho que es pertinente vincular a la misma a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV.

 

En consecuencia, se admitirá la acción de tutela de la referencia promovida por EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV, por lo que para su trámite se dispondrá correrles traslado, concediéndoles el término de UN (01) DIA hábil siguiente a la notificación del presente proveído para que formulen las consideraciones que a bien tengan en tal sentido, INFORME   QUE   SE   CONSIDERARÁ   RENDIDO   BAJO   LA   GRAVEDAD   DE JURAMENTO.

 

Por Secretaría líbrese los oficios respectivos, dejándose constancia en el expediente digital.

 

De otra parte, en relación con la medida provisional solicitada, este Despacho observa que, la misma constituye el medular de la acción constitucional, por lo que, aceptarla, sería emitir un juicio crítico y de valor previo a la resolución de la instancia, a más que, la adopción de medidas provisionales está supeditada al cumplimiento de presupuestos específicos, esto es, i) la solicitud de protección constitucional tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos, ora fácticos posibles y  jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho, ii) exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora  y iii) que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente; elementos estos que, no se advierten configurados en autos.

 

A ello, cabe agregar que, al ser la acción de tutela, un trámite preferente, sumario y con un breve término de resolución, considera el Juzgado que es factible diferir la adopción de una determinación sobre ese aspecto, a la sentencia que ponga fin a este asunto en primera instancia.

 

En consecuencia, se DENIEGA la medida provisional deprecada.

 

Habida cuenta que la demanda constitucional se encuentra promovida en el marco del trámite del concurso de méritos "PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD ABIERTO - UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS" para el cargo de Profesional Especializado grado 16, Código número de empleo OPEC 179750, se considera pertinente por conducto de la Secretaría del Despacho oficiar para que se lleve a cabo la inclusión en la página web de la Rama Judicial y el micrositio web de este Juzgado, aviso comunicando la existencia de la acción judicial promovida por EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV, incluyendo link que contenga el escrito de la presente demanda constitucional.

 

Igualmente se solicita a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV, se sirvan publicar ese mismo aviso –junto con el link que contenga escrito de demanda -en su página web-, con el fin de enterar de la existencia del trámite constitucional de la referencia a los aspirantes al "PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD ABIERTO - UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS" para el cargo de Profesional Especializado grado 16, Código número de empleo OPEC 179750.

 

A los interesados en este asunto se les concede el término de UN (01) DIA HÁBIL siguiente a su publicación para que si les asiste interés en las resultas del mismo y consideran que pueden verse afectados formen parte del asunto de la referencia.

 

Se solicita a los accionados que sirvan adjuntar plenaria prueba del cumplimiento de este requerimiento.

 

En mérito de lo expuesto el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA,

RESUELVE

 

PRIMERO. - ADMITIR la acción de tutela de la referencia promovida por EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC.

 

SEGUNDO. –VINCULAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV.

 

TERCERO. – CÓRRASE traslado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV, por lo que para su trámite se dispondrá correrles traslado, concediéndoles el término de UN (01) DIA hábil siguiente a la notificación del presente proveído para que formulen las consideraciones que a bien tengan en tal sentido, INFORME   QUE   SE   CONSIDERARÁ   RENDIDO   BAJO   LA   GRAVEDAD   DE JURAMENTO.

 

Por Secretaría líbrese los oficios respectivos, dejándose constancia en el expediente digital.

 

CUARTO.  - Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

 

QUINTO. - NEGAR la medida provisional deprecada por EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA, por lo expuesto.

 

SEXTO. - Por conducto de la Secretaría del Despacho oficiar para que se lleve a cabo la inclusión en la página web de la Rama Judicial y el micrositio web de este Juzgado, comunicando la existencia de la acción judicial promovida por EDER JOSÉ DÍAZ ANGARITA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV, incluyendo link que contenga el escrito de la presente demanda constitucional.

 

Igualmente se solicita a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, UARIV, se sirvan publicar ese mismo aviso –junto con el link que contenga escrito de demanda -en su página web-, con el fin de enterar de la existencia del trámite constitucional de la referencia a los aspirantes al "PROCESO DE SELECCIÓN MODALIDAD ABIERTO - UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS" para el cargo de Profesional Especializado grado 16, Código número de empleo OPEC 179750.

 

A los interesados en este asunto se les concede el término de UN (01) DIA HÁBIL siguiente a su publicación para que si les asiste interés en las resultas del mismo y consideran que pueden verse afectados formen parte del asunto de la referencia.

 

Se solicita a los accionados que sirvan adjuntar plenaria prueba del cumplimiento de este requerimiento.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR EL MEDIO MÁS EFICAZ.

 

 

 

ARLEY IVÁN MÉNDEZ FUENTES

JUEZ

 

Se adjunta:

Escrito de Tutela

Solicitud Medida Provisional

Anexos 

Auto que admite

 

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Datos Basicos
Dirección del Despacho
DR. ARLEY IVÁN MÉNDEZ FUENTES - PALACIO DE JUSTICIA PRIMER PISO
Telefono
322 - 2251066