Que en el Despacho se adelanta la acción de tutela radicado 68081-31-05-002-2022-00108-00 promovida por el señor JEFREE ALFONSO OLAYA FLOREZ contra la GOBERNACIÓN DEL CESAR y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en la que mediante providencia de la fecha se avocó conocimiento y en el numeral CUARTO se dispuso lo siguiente:
"CUARTO. Por conducto de la Secretaria del Despacho oficiar para que se lleve a cabo la inclusión en la página web de la Rama Judicial y el micrositio web de este Juzgado, de aviso comunicando la existencia de la acción judicial promovida por JEFREE ALFONSO OLAYA FLOREZ contra la GOBERNACIÓN DEL CESAR y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL incluyendo link que contenga el escrito de la presente demanda constitucional
Igualmente se solicita a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIOS CIVIL y la GOBERNACIÓN DEL CESAR, se sirvan publicar ese mismo aviso–junto con el link que contenga escrito de demanda-en su página web con el fin de enterar de la existencia del trámite constitucional de la referencia a los integrantes de la lista de elegibles del OPEC 74732 GOBERNACIÓN DEL CESAR, relacionados dentro de la resolución N° 3887 del 2 de marzo de 2022.
A los interesados en este asunto se les concede el término de UN (01) DIA HÁBIL siguiente a su publicación para que si les asiste interés en las resultas del mismo y consideran que pueden verse afectados formen parte del asunto de la referencia."
Se adjunta al presente aviso el escrito de tutela, anexos y el auto que dispuso avocar el
conocimiento de la acción de tutela.
La respuesta podrá ser remitida al correo electrónico j02lctobmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se fija en Barrancabermeja, hoy nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Documentos anexos: