null AVISO TUTELA 2023-512

AVISA

A todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL BAVARIA COUNTRY ubicado en la carrera 14 No. 29-47 en la ciudad de Santa Marta, que se profirió el día 4 de diciembre de 2023 el auto admisorio de la tutela presentada por la señora MAGALYS VIRGINIA ORTIZ ESQUEA en contra de AIRE S.A. E.S.P. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, el cual se transcribe a continuación:

"En ejercicio de la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la señora MAGALYS VIRGINIA ORTIZ ESQUEA promovió acción de tutela contra AIRE S.A. E.S.P. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, por la presunta violación a los derechos fundamentales a salud, igualdad, debido proceso, petición, vida digna entre otros.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, AVÓQUESE el conocimiento de la presente acción de tutela impetrada.

1. VINCULACIONES

Vincúlese a este trámite a los entes, funcionarios y particulares que se mencionan a continuación, en aras de garantizar su derecho de defensa y en suma el debido proceso, por cuanto tienen incidencia en este asunto, de conformidad con los hechos narrados en el libelo introductorio:

- ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL BAVARIA COUNTRY – SANTA MARTA

- RESIDENTES CONJUNTO RESIDENCIAL BAVARIA COUNTRY – SANTA MARTA

 

2. PRUEBAS DE OFICIO:

Solicítese al accionado para que se sirvan rendir dentro del término de dos (2) días, un informe sobre los hechos esbozados en esta acción de tutela, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991. Se le advierte que la omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. De no rendir el informe solicitado dentro del término señalado por el despacho, se tendrán por ciertos los hechos relacionados por el accionante y se entrara a resolver de plano, conforme a lo señalado en art. 20 ejusdem.

De la misma manera se le advierte que el informe rendido debe prestarse bajo la gravedad de juramento y que su omisión injustificada en el envío de dicho informe dará lugar a la imposición de la sanción de desacato que consagra el artículo 52 del mismo decreto.

Requiérase a la accionante para que suministre el correo electrónico y/o dirección física o WhatsApp para efectos de notificación a la administración del Conjunto residencial Bavaria Country y residentes del mismo. Para el efecto se le concede el término de dos (2) horas.

En el evento de no ser enviada la anterior información en el término indicado procédase conforme lo previsto en los artículos 111 y 292 del Código general del proceso y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022 a hacer la respectiva notificación a través de aviso publicado en el micrositio del despacho en la página web de la rama judicial.

3. PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Las relacionadas en el acápite de pruebas del escrito de tutela.

4. MEDIDA PROVISIONAL

La accionante MAGALYS ORTIZ ESQUEA solicita como medida provisional se ordene a AIRE S.A. E.S.P. restablecer de manera inmediata el servicio suspendido a título de medida cautelar, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo deprecado.

En relación con la procedencia de la medida provisional en la acción de tutela, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que el Juez constitucional podrá ordenar la medida provisional de acuerdo a la necesidad y urgencia para proteger el derecho fundamental presuntamente afectado; además, se busca que la amenaza o violación al derecho no produzca un daño más gravoso que haga que el fallo de tutela carezca de eficacia, asegurando provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso

De conformidad con lo expuesto en el escrito de tutela encuentra el despacho que la actora anexa la factura del servicio de energía expedida al inmueble identificado con el Nic. 6859301 correspondiente a noviembre de 2023 la cual se encuentra al día y no se observa mora alguna en facturas anteriores en dicha factura.

Siendo así las cosas se accede a decretar la medida solicitada y se ordena a la accionada AIRE la reinstalación del servicio de energía al referido inmueble de manera inmediata.

5. NOTIFICACIONES:

Notifíquese la admisión de esta acción de tutela a todos los interesados por el medio más expedito. 

 

Para notificar a los mencionados por aviso de conformidad con lo señalado en el Artículo 111 y 292 del C.G.del P., en consonancia con el inciso primero del artículo 10 de la ley 2213 de 2022, se fija el presente aviso a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Datos Basicos
Juez del Circuito
Dra. PATRICIA LUCIA AYALA CUETO
Dirección del Despacho
CALLE 23 # 5 - 63 EDIFICIO BENAVIDES MACEA, OFICINA 204.
Telefono
3244443755