null AVISO ADMISION TUTELA 317-2022 (OBEDEZCASE Y CUMPLASE)

A la señora DIANA ALEXANDRA GARCÍA ANDRADE que se profirió el auto de obedézcase y cúmplase de la tutela 317-2022 presentada por la señora CLARA INES PEÑA CARDENAS en contra de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC. y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, el cual se transcribe a continuación:

"PRIMERO. – OBEDEZCASE Y CUMPLASE, lo ordenado por el Honorables Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, SALA UNITARIA CIVIL –FAMILIA - mediante providencia del 11 de octubre de 2022, en la cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 30 de agosto de 2022, del trámite TUTELAR de la referencia.

SEGUNDO. - En consecuencia, de lo anterior se ORDENA se realice la aludida notificación a la señora DIANA ALEXANDRA GARCÍA ANDRADE, y se le concede un término de (48) horas para que se pronuncie sobre los hechos en esta acción de tutela, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991. Se le advierte que la omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. De no rendir el informe solicitado dentro del término señalado por el despacho, se tendrán por ciertos los hechos relacionados por el accionante y se entrara a resolver de plano, conforme a lo señalado en art. 20 ejusdem.

De la misma manera se le advierte que el informe rendido debe prestarse bajo la gravedad de juramento y que su omisión injustificada en el envío de dicho informe dará lugar a la imposición de la sanción de desacato que consagra el artículo 52 del mismo decreto.

TERCERO – ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que aporte el correo electrónico de la señora DIANA ALEXANDRA GARCÍA ANDRADE, quien figura en la posición No. 1 de lista de elegibles para el cargo referido, según se advierte en la Resolución No. CNSC 20182120146065 del 17 de octubre de 2018 para lo cual se le otorga un plazo de VEINTICUATRO (24) Horas, contadas a partir de la notificación de la presente.

Vencido dicho término si la Comisión Nacional de Servicio Civil no aporta la información solicitada, PROCEDASE a efectuar la notificación por aviso de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 292 del Código general del proceso y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022.

CUARTO - LÍBRENSE las comunicaciones respectivas y NOTIFICAR de la siguiente decisión todas las partes que integran la presente litis."

 

Para notificar a los mencionados por aviso de conformidad con lo señalado en el Artículo 111 y 292 del C.G.del P., en consonancia con el inciso primero del artículo 11 del Decreto 806 del 2020, se fija el presente aviso a los VEINTE (20) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

/documents/36542868/125367304/40AVISO+NOTIFICA+AUTO+DE+NOTIFIQUESE+Y+CUMPLASE+317-2022.pdf/daac37cb-55f0-45ba-abc1-038e743131df