EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SANTA MARTA
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de 25 de octubre de 2022, se
AVISA
A las personas que integran la lista de elegibles para la OPEC 126729 que se concedió un plazo de DOS (2) HORAS para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela 415-2022 presentada por el señor HUGO DARÍO CANTILLO MEJÍA en contra de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC. y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP, el cual se transcribe a continuación:
"1. VINCULADOS.
Vincúlese a este trámite a los entes, funcionarios y particulares que se mencionan a continuación, en aras de garantizar su derecho de defensa y en suma el debido proceso, por cuanto tienen incidencia en este asunto, de conformidad con los hechos narrados en el libelo introductorio:
ALCALDIA DISTRITAL DE SANTA MARTA.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
Integrantes de la lista de elegibles conformadas en el marco de la convocatoria Nro. 910 de 2018 "Convocatoria Municipios Priorizados para el Posconflicto PDET" OPEC 126729.
Para el efecto de su notificación se requerirá a la CNSC para que en el término de dos (2) horas suministre el correo electrónico y/o dirección, celular de las personas enlistadas.
2. RUEBAS DEL ACCIONANTE:
Téngase como pruebas documentales, las aportadas con el libelo introductorio.
3. PRUEBAS DE OFICIO:
Solicítese al accionado y vinculados para que se sirvan rendir dentro del término de dos (2) días, un informe sobre los hechos esbozados en esta acción de tutela, según lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991. Se le advierte que la omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. De no rendir el informe solicitado dentro del término señalado por el despacho, se tendrán por ciertos los hechos relacionados por el accionante y se entrara a resolver de plano, conforme a lo señalado en art. 20 ejusdem.
De la misma manera se le advierte que el informe rendido debe prestarse bajo la gravedad de juramento y que su omisión injustificada en el envío de dicho informe dará lugar a la imposición de la sanción de desacato que consagra el artículo 52 del mismo decreto.
4. MEDIDA PROVISIONAL
El despacho NO accederá a la medida provisional deprecada, como quiera que, de los elementos probatorios aportados en la demanda no se demuestra la necesidad y urgencia de la medida en los términos del art. 7 del Decreto 2591 de 1991.
5. NOTIFICACIONES:
Notifíquese la admisión de esta acción de tutela a todos los interesados por el medio más expedito."
Para notificar a los mencionados por aviso de conformidad con lo señalado en el Artículo 111 y 292 del C.G.del P., en consonancia con el inciso primero del artículo 11 del Decreto 806 del 2020, se fija el presente aviso a los VEINTICINCO (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).