TTRASLADO SUJETOS PROCESALES NO APELANTES

Artículo 194 de la Ley 600 de 2000
Rad: 2019-00011-00
Contra: Betty Ruíz Amaris
Delito: fraude procesal
Víctimas: Viviana Lanziano Santos como representante legal del menor J.A.L.S
Conforme lo previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 a partir de las 8:00 am del 9 de octubre de 2020 se corre traslado a los sujetos procesales no apelantes por el término de cuatro (4) días, para que se pronuncien sobre el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 21 de septiembre de 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 15 de octubre de 2020 a las 4:00 pm.
Los sujetos procesales no apelantes deberán enviar o presentar sus escritos dentro del término de este traslado únicamente al correo electrónico institucional del juzgado que es el siguiente: j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.
Lo anterior, en razón a las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.
Bucaramanga, 9 de octubre de 2020, 8:00 a.m.
Luis Alberto Hoyos Serrano
Secretario
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga