TRASLADO A
RECURRENTE
Proceso penal rad. CUI. 68001-6000-159-2020-01887 NI. 179234
Procesado: JUAN PABLO PAREDES
Delito: ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS
En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se corre traslado al recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.
VENCE: jueves, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) a las 4:00 pm.
Bucaramanga, 10 de diciembre de 2021
Hora: 8:00 am.
LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO
Secretario
TRASLADO SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES
CUI 680016000000201900242 NI 170172 (CSJ CUI 680016000159201900173001 No. Corte 56779)
Procesado: Mario Guevara Toro
Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Conforme lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000[1] a partir de las 8:00 am del cinco (5) de noviembre de 2021 queda el expediente en la secretaría del juzgado[2] a disposición de los sujetos procesales no recurrentes por el término de dos (2) días, para que se pronuncien respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 8 de noviembre de 2021 a las 4:00 pm.
Para facilitar el pronunciamiento sobre el recurso de reposición, los escritos pueden ser enviados dentro del término de este traslado al correo electrónico institucional del juzgado que es el siguiente: j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.
Lo anterior, en razón a las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.
Bucaramanga, 5 de noviembre de 2021 , 8:00 a.m.
Luis Alberto Hoyos Serrano
Secretario
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga
[1] Lo anterior de acuerdo con lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia radicado 47990, AP7843-2016 M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO frente al vacío normativo de la Ley 906 de 2004 respecto al trámite de recursos de reposición interpuestos por escrito.
[2] Para la revisión del expediente si los interesados lo desean deberá presentarse a la instalaciones del juzgado ubicadas en el Palacio de Justicia cumpliendo con las medidas de bioseguridad debido a la pandemia del Covid-19 o en su defecto solicitar copia digital del expediente a través del correo institucional j03pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TRASLADO SUJETOS PROCESALES RECURRENTES
CUI 680016000000201900242 NI 170172 (CSJ CUI 680016000159201900173001 No. Corte 56779)
Procesado: Mario Guevara Toro
Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Conforme lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000[1] a partir de las 8:00 am del tres (3) de noviembre de 2021 queda el expediente en la secretaría del juzgado[2] a disposición de los sujetos procesales recurrentes por el término de dos (2) días, para la sustentación del recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 4 de noviembre de 2021 a las 4:00 pm.
Para facilitar la presentación de la sustentación del recurso de reposición puede ser enviado dentro del término de este traslado al correo electrónico institucional del juzgado que es el siguiente: j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.
Lo anterior, en razón a las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.
Bucaramanga, 3 de noviembre de 2021 , 8:00 a.m.
Luis Alberto Hoyos Serrano
Secretario
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga
[1] Lo anterior de acuerdo con lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia radicado 47990, AP7843-2016 M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO frente al vacío normativo de la Ley 906 de 2004 respecto al trámite de recursos de reposición interpuestos por escrito.
[2] Para la revisión del expediente si los interesados lo desean deberá presentarse a la instalaciones del juzgado ubicadas en el Palacio de Justicia cumpliendo con las medidas de bioseguridad debido a la pandemia del Covid-19 o en su defecto solicitar copia digital del expediente a través del correo institucional j03pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TRASLADO SUJETOS PROCESALES NO APELANTES
Artículo 194 de la Ley 600 de 2000
Rad: 68001310400320170004000
Contra: Ligia Yolanda Torres Parra, Ligia Parra De Neira Y Víctor Manuel Álvarez Parra
Delito: Fraude procesal
Conforme lo previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 a partir de las 8:00 am del 02 junio de 2021 queda el expediente en la secretaría del juzgado[i] a disposición de los sujetos procesales no apelantes por el término de cuatro (4) días, para que se pronuncien respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte civil en contra de la providencia proferida el 10 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 08 de junio de 2021 a las 4:00 pm.
Los pronunciamientos sobre el recurso de apelación deben ser enviados dentro del término de este traslado únicamente al correo electrónico institucional del juzgado que es el siguiente: j03pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Lo anterior, en razón a las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.
Bucaramanga, 02 de junio de 2021, 8:00 a.m.
Luis Alberto Hoyos Serrano
Secretario
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga
TRASLADO SUJETO PROCESAL APELANTE
Artículo 194 de la Ley 600 de 2000
Rad: 68001310400320170004000
Contra: Ligia Yolanda Torres Parra, Ligia Parra De Neira Y Víctor Manuel Álvarez Parra
Delito: Fraude procesal
Conforme lo previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 a partir de las 8:00 am del 27 de mayo de 2021 queda el expediente en la secretaría del juzgado[i] a disposición del sujeto procesal apelante por el término de cuatro (4) días, para la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la de la providencia proferida el 10 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 01 de junio de 2021 a las 4:00 pm.
La sustentación del recurso de apelación debe ser enviado dentro del término de este traslado únicamente al correo electrónico institucional del juzgado que es el siguiente: j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.
Lo anterior, en razón a las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.
Bucaramanga, 27 de mayo de 2021, 8:00 a.m.
Luis Alberto Hoyos Serrano
Secretario
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga
[i] Para la revisión del expediente si el interesado lo desea deberá previamente contactar a la notificadora del juzgado Lorena Boada Gómez al celular 3506843304 y presentarse al Palacio de Justicia cumpliendo con las medidas de bioseguridad debido a la pandemia del Covid-19.