JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES

DE CONTROL DE GARANTIAS

ARMENIA QUINDIO

 

 

Oficio Nro.  001115

Noviembre 5 de 2021

 

 

 

Señor

GUILLERMO TORO ARISTIZÁBAL

B. la Montana Mz. C casa 3

Tel: 3103937696

Armenia Q  

 

Ref.                     : NOTIFICA AUTO ADMISORIO

PROCESO          :  ACCIÓN de TUTELA

RADICACIÓN     :  63-001-40-88-003-2021-00138-00

ACCIONANTE    : GUILLERMO TORO ARISTIZÁBAL

ACCIONADA      : ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA

 

Cordialmente le notifico que este Despacho mediante auto de la fecha, se ADMITIÓ la solicitud de ACCIÓN DE TUTELA, invocada por usted en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA.

 

Se remite el auto para que aporte fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

Atentamente;

 

 

 

j03pmpalfcgarm@cendoj.ramajudicial.gov.co    

Palacio de Justicia, Carrera 12 Nº 20-63, Oficina 305- telefax 7412455- TEL: 7449606

A   r   m   e   n    i   a  -   Q   u   i   n   d   í   o

 

 

 

 

Proceso:      ACCIÓN DE TUTELA

Radicación. 63001-40-88-003-2021-00138

Accionante: GUILLERMO TORO ARISTIZÁBAL

Accionado:   ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA

JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES

DE CONTROL DE GARANTIAS

 

 

Armenia Quindío, Noviembre cinco (5) de dos mil veintiuno (2021).

 

Por ser competencia de este Juzgado, se admite la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor GUILLERMO TORO ARISTIZÁBAL en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO. En consecuencia, se dispone:

 

  1. Imprimirle a la acción el trámite previsto en el Decreto 2591/91.

 

  1. Oficiar al representante legal de la(s) entidad (es) accionada(s) y vinculada (s), notificándoles el inicio de este trámite tutelar y remítase copias de la misma, para que ejerza el derecho de defensa y contradicción, y se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones dentro del improrrogable término de dos (2) días.

 

  1. Comuníquese a las entidades que en caso de no rendir los informes respectivos, se tendrán por ciertos los hechos puestos a nuestro conocimiento y se entrará a resolver de plano esta acción, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

  1. Téngase como pruebas las aportadas con el escrito de acción de tutela presentado por la accionante.

 

  1. Practíquense todas y cada una de las pruebas que surjan de las anteriores y que conduzcan a hacer claridad sobre los hechos.

 

 

Notifíquese esta decisión a las partes a través del medio más eficaz.

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE