JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL
DEL CIRCUITO DE CALI
AVISO A LA COMUNIDAD
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, informa a los miembros de la comunidad que mediante auto interlocutorio nro. 633 del 3 de octubre de 2023, aclarada por auto interlocutorio nro. 633 del 3 de octubre de 2023, se admitió la acción de grupo interpuesta por el señor CARLOS EUGENIO URREA CAICEDO, a través de apoderado judicial, en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPEC), UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC)- GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA - ALCALDÍA DISTRITAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA, bajo la radicación 76001333300120230021400, con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas, por haber sido sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes por causa de las condiciones de hacinamiento carcelario que padecen al interior de las estaciones de policía.
Las pretensiones invocadas en la demanda son:
"PRIMERO: Que se declare a la Nación - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (Inpec), UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (Uspec), POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, ALCALDÍA DISTRITAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA, administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante y a las personas que integren el grupo demandante o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 472 de 1998.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (Inpec), UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (Uspec), POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, ALCALDÍA DISTRITAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA, a reconocer y pagar a mis poderdantes y a las personas que integren el grupo demandantes o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley…"
Lo anterior a fin de que quienes consideren que hubieren sufrido un perjuicio, se hagan parte dentro del proceso en los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.
El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace:
Santiago de Cali, 6 de diciembre de 2023
JENNY IMBACHÍ ESCOBAR
Secretaria