REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUE, BOLIVAR
AVISO ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Radicado Interno N° 134303103001-2020-00015-00
Atendiendo las medidas para la prevención, contención y mitigación de la pandemia declarada por la OMS como Covid-19, adoptadas en virtud de la declaración de la emergencia económica, social y ecológica porparte del Gobierno Nacional, este Despacho Judicial mediante auto del 15 de marzo de 2021, dispuso la notificación por el presente medio, colocamos en conocimiento: Que mediante providencia de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil veintiuno (2021) Proferida por este JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUE, BOLIVAR, dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER ALEXANDER DUQUE ZULUAGA en contra de JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUE (134303103001-2020-00015-00) resolvió: "PRIMERO.- Obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior en auto del día 08 de marzo de 2021, proferido por el Doctor GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL, Magistrado de la Sala Civil-Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela instaurada por JAVIER ALEXANDER DUQUE ZULUAGA, quien actúa en nombre propio, en contra de JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUE, acción constitucional a la que fueron vinculados: el FISCAL 63 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, el señor CESAR PINEDA ALDANA, la señora LIGIA DEL SOCORRO ALDANA DE PINEDA, el señor DARLINGTON NARANJO QUINTERO, el señor JAIME ALBERTO ORTIZ TORRES, al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUE y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MAGANGUE. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se renueva la actuación y se ordena notificar nuevamente a las partes ya vinculadas e interesadas. Las pruebas recaudadas mantendrán toda su validez, dado que así lo establece el Superior al decretar la nulidad en lo actuado. Las partes ya vinculadas a este asunto pueden solicitar y/o suministrar pruebas adicionales a las ya aportadas en anterior oportunidad. TERCERO.- Vincular a la presente acción a la Sra. CLAUDIA ADIELA GUTIERREZ ORTIZ y al PROCURADOR 291 JUDICIAL PENAL, a quienes se les concede un término improrrogable y perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación personal de esta providencia, para que rindan un informe minucioso y detallado sobre los hechos y pretensiones que dieron origen a la presente acción de tutela. Lo anterior a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, para lo cual al momento de la notificación de esta providencia, remítasele copia virtual de todo el expediente a dicha vinculada en este asunto. CUARTO.- Se le requiere al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUE, y/o a la señora LIGIA DEL SOCORRO ALDANA DE PINEDA, y/o al apoderado judicial de esta última en el CUI 05088600020020160038300, Dr. UBERT GOMEZ ACUÑA, y a todos los demás intervinientes en este asunto, a fin de que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación personal de este asunto, quien lo tenga a su alcance, suministren a este despacho dirección de correo electrónico, o dirección física, o en su defecto cualquier otro medio por el cual se pueda notificar a la Sra. CLAUDIA ADIELA GUTIERREZ ORTIZ. QUINTO.- Por Secretaría ofíciese en tal sentido a las partes en este proceso, y a los vinculados en esta oportunidad. SEXTO.- Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito o eficaz posible. A las partes e intervinientes en el en el CUI 05088600020020160038300 notifíquesele a los correos electrónicos personales o a los de sus apoderados judiciales." Seguidamente, en su informe, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUE manifiesta que en diligencia efectuada no le fue posible dar con el paradero de la citada CLAUDIA ADIELA GUTIERREZ ORTIZ. Por lo tanto, se pone en conocimiento el mencionado auto a la señora CLAUDIA ADIELA GUTIERREZ ORTIZ, ya que puede verse afectados en el desarrollo de éste trámite constitucional, dentro de la acción de tutela 134303103001-2020- 00015-00, haciéndole saber que puede solicitar copia de la acción constitucional de la referencia al correo electrónico: j01cctomagangue@cendoj.ramajudicial.gov.co Se fija este Aviso en la página web: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-del-circuito-de-magangue de este Juzgado, así como en la entrada de los Despachos Judiciales del municipio de Magangué, Bolívar, el 16 de Marzo de 2021 a las 8:00 a.m. Vence: El 16 de Marzo de 2021 a las 5:00 p.m.
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