JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
EDICTO EMPLAZATORIO N° EE-21-039
Radicado Nº 50001312100120211005800
Ciudad y Fecha |
Villavicencio, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) |
Tipo de Proceso |
Acción de Tutela (Decreto 2591 de 1991) |
Solicitante(s) |
Leidy Paola Romero Vargas |
Demandado(s) / Accionado(s) |
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC |
Emplazado(s) |
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Auto a Notificar |
Admisorio AI-21-083 fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), Sentencia ST-21-058 fecha dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021), Auto ordena vincular AI-21-122 fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), Superior Resuelve auto nulidad tutela segunda instancia doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), respectivamente. |
Se le hace saber a los emplazados que si a bien lo tienen se pronuncien en el término de un (1) día frente a los hechos y pretensiones objeto de la presente Acción de Tutela, ante el Juzgado a través del correo electrónico: jcctoesrt01vcio@notificacionesrj.gov.co.
La publicación de éste proveído dentro de la Acción Constitucional de la referencia, se ordena realizarla en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, sección Novedades/Tribunales Superiores y Juzgados, así como en la sección Avisos a la Comunidad del sitio web habilitado para este despacho por el CENDOJ; informando en dicha publicación el link para descargar vía electrónica el respectivo Auto Admisorio.
Auto Ordena Vincular AI- 21-122.
Superior Resuelve Auto Nulidad Tutela Segunda Instancia.
De concurrir alguno de los emplazados, previamente así lo hará saber a través del correo indicado, para surtirle el respectivo traslado del escrito de tutela y sus anexos, advirtiendo que se otorga el término de un (1) día para que los interesados se pronuncien y presenten las pruebas que pretendan hacer valer, ante éste Estrado Judicial al correo electrónico ya mencionado.
PUBLÍQUESE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
YADY KARIME PARRA CASTILLO
Secretaria
NLVC