EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GARZON
AVISA
Que se requiere proveer, de manera temporal, el cargo de Escribiente del Juzgado Primero Civil Municipal, teniendo en cuenta que el cargo vacante a partir del 06 de febrero de los corrientes vuelve a estarlo. En este sentido, la provisión del cargo se realizará en provisionalidad.
Para efectos de dar cumplimiento a las sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y C 532 de 2013 proferidas por la H. Corte Constitucional y la Circular CSJHUC22-31 del 11 de marzo de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, así como en las circulares PCSJC17-36 del 25 de noviembre de 2017, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y CSJHUC18-123 del 10 de Octubre de 2018, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura Huila, convoca a los integrantes del registro de elegibles para escribiente vigente que deseen ocupar de manera transitoria dicho cargo en este juzgado a partir del 06 de febrero de 2024, mientras se reintegra la que se encuentra en propiedad.
El correo electrónico al cual los aspirantes deberán presentar su interés al correo j01cmpalgarzon@cendoj.ramajudicial.gov.co, anexando para el efecto la hoja de vida y los documentos correspondientes que la soporten, durante la fijación de la convocatoria que termina el 05 de febrero de 2024 a las 5:00 p.m.
Se fija el presente aviso durante el 05 de febrero de 2024 en el portal WEB de la Rama Judicial, desde las 7:00 a.m. hasta las 5.00 p. m.
Cordialmente,
HERNÁN DARÍO NARVÁEZ IPUZ
Juez Primero Civil Municipal de Garzón
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GARZÓN
AVISA
Procédase a su emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y en el micrositio de este juzgado, para que CÉSAR WILLIAM HERRERA Q - C.C. 12.195.991, OLIVERIO VIEDA CUELLAR – C.C 12.191.038 y MAGDA ALEJANDRA GARCÍA CRIOLLO – C.C. 1.077.865.244, dentro del término de dos (02) días contados a partir de la publicación, comparezcan a recibir notificación personal de las providencias dictadas dentro del presente trámite Constitucional y en especial del auto vinculatorio.
Notifíquese esta providencia a las demás partes por el medio más expedito dejando constancia de ello en el expediente digital.