PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
RAD. No.207874089001-2021-00332-00
ACCIONANTES: LAZARO ROBLES MORENO CC 1.774.918 y otros.
ACCIONADAS: PROPIETARIOS Y/O TENEDORES INDETERMINADOS DE LOSESTABLECIMEINTOS "ESTANCO PUNTO G", "ESTANCO LIHGT", y "BILLAR JHON CARLOS CALIZ PAVA"
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL.- Tamalameque, Cesar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
CONSIDERANDO:
1.- Que se recibió la presente solicitud de TUTELA, presentada por el LAZARO ROBLES MORENO identificado con CC 1.774.918 y otros, actuando en nombre propio contra los propietarios y/o tenedores indeterminados ESTABLECIMEINTOS "ESTANCO PUNTO G", "ESTANCO LIHGT", y "BILLAR JHON CARLOS CALIZ PAVA.
2.- Que dicha solicitud pretende garantizar el derecho fundamental de petición, intimidad y tranquilidad, derechos consagrados en la Constitución Política.
4.Que se hace necesario vincular a la entidad territorial MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE CESAR y al INSPECTOR CENTRAL DE POLICIA DE TAMALAMEQUE CESAR, por ser la autoridad competente de propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público en los términos de la ley 1801 de 2016.
3.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque, Cesar,
R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de tutela presentada por LAZARO ROBLES MORENO identificado con CC 1.774.918, ANA CRISTINA HOYOS MACHUCA identificado con CC 1.067.034.320, VILMA NORIEGA PISCIOTTY identificado con CC 26.917.395, ELINOR CASTRO DE ARENAS identificado con CC 26.916.539, KEYLA CHAVEZ OSPINA identificado con CC 1.003.335.228, VILMA MONTESINO CADENA identificado con CC 26.916.765, LIBIA MARIA GALVIS HERRERA identificado con CC 26.916.621, y JUDITH VILLAMIZAR ARIZA identificado con CC 41.631.911, por cumplir con el lleno de los requisitos legales, Córrasele traslado de la presente solicitud de tutela a la entidad accionada a fin de que haga expreso pronunciamiento sobre los hechos y objeto de la misma, en el término de tres (3) días y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
SEGUNDO: VINCULAR a la INSPECCION DE POLICIA MUNICIAL DE TAMALAMEQUE, y a la ALCADIA MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE-CESAR, en el término de tres (3) días y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
TERCERO: ORDENAR AL ALCALDE MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE CESAR, se sirva a publicar en la página web del MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE CESAR, el auto admisorio y el traslado de la acción de tutela, con la finalidad de notificar a los propietarios y/o tenedores de los ESTABLECIMEINTOS "ESTANCO PUNTO G", "ESTANCO LIHGT", y "BILLAR JHON CARLOS CALIZ PAVA, ubicados en la cabecera municipal de Tamalameque Cesar.
CUARTO: NOTIFICAR la admisión de la presente solicitud de tutela, a las partes interesadas por el medio más expedito de conformidad con el art. 16 del Decreto 2591 de 1991.
Se publicará el auto admisorio y el traslado de la acción de tutela, de esta tutela en el micrositio del Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque Cesar, con la finalidad de notificar a los propietarios y/o tenedores de los ESTABLECIMEINTOS "ESTANCO PUNTO G", "ESTANCO LIHGT", y "BILLAR JHON CARLOS CALIZ PAVA, ubicados en la cabecera municipal de Tamalameque Cesar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
HALINISKY SANCHEZ MENESES
JUEZ