LA SUSCRITA JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
INFORMA
A LOS USUARIOS Y A LA COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial -en su mayoría- serán colectivas y comprende el período del 20 de diciembre al 10 de enero del año siguiente.
Durante el anterior periodo, de acuerdo con lo previsto en el art. 118 del C.G.P., en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, por lo que no correrán términos.
En virtud de lo anterior, los escritos, peticiones, memoriales, entre otros, presentados a través del correo institucional del Juzgado durante el periodo anteriormente señalado, no podrán ser tenidos en cuenta y por tanto se aconseja su presentación a partir del 12 de enero de 2021 a fin de ser tramitados.
ANA MILENA TORO GÓMEZ
JUEZ