REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI
AUTO
Santiago de Cali, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: 760013103-019-2022-00326-00
Revisado el expediente, se tiene que la UGPP ha omitido la orden dictada por esta oficina judicial que consiste en notificar a la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS BPO y menos se ha pronunciado sobre ello, por ello y en procura de evitar una posible nulidad, se ordenará la publicación del correspondiente aviso en el micro sitio de este despacho.
Por lo anterior, este juzgado,
RESUELVE: PRIMERO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS BPO por medio de la UGPP, súrtase la notificación del presente trámite por aviso, el cual deberá fijarse la publicación del correspondiente auto admisorio, en el micro sitio de este despacho en la página web de la rama judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de la manera más expedita y eficaz (Art. 16 Decreto 2591/1991).
NOTIFÍQUESE,
GLORIA MARÍA JIMÉNEZ LONDOÑO JUEZ