Se informa a todos los usuarios que, se dispuso en los numerales 7.3. del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, 8.9. del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, por parte del Consejo Superior de la Judicatura frente a las medidas adoptadas por salubridad pública y fuerza mayor levantar la suspensión de términos privilegiando en la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y permitir a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.
Lo anterior, como medida de prevención a fin de contener la propagación del virus Covid-19, en tal virtud, se prestará servicio de atención virtual a usuarios, a través del correo electrónico jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co., podrán tener acceso a los estados electrónicos de este despacho a través de la página web de la Rama Judicial, tal y como se ha venido realizando para las acciones constitucionales y ahora para los procesos de restitución de tierras. Asimismo, de no tenerlo aún, podrán solicitar el usuario y contraseña para acceder al expediente en el portal de tierras, en el correo citado.
Conforme con las anteriores disposiciones y en aras de proteger y salvaguardar la vida, salud y seguridad de todos los usuarios, se informa que para la excepcional atención presencial el usuario deberá enviar su solicitud al correo jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co, indicando:
- Nombre completo, documento de identidad y/o tarjeta profesional
- Teléfonos y correo electrónico de contacto
- Número de proceso, calidad en la que actúa, esto es, si es solicitante, opositor, vinculado, curador ad-litem, apoderado, perito, etc. En todo caso, deberá motivar su petición, pues todos los procesos de este juzgado están digitalizados y para su consulta deben tener usuario y contraseña.
De ser viable la atención presencial se advierte que se agendará la cita en el día que, conforme a la restricción de pico y cédula ha establecido la Alcaldía de Villavicencio, por lo que el interesado asume las sanciones si desconoce tales medidas.
Recibida la solicitud se le informará la hora y el día en que será atendido. El tiempo máximo de permanencia dentro de la sede judicial será de 20 minutos, contabilizados a partir del ingreso. Por ello es de vital importancia precisar el motivo de la comparecencia a la sede del juzgado.
Las personas que refieran tener algún tipo de enfermedad o preexistencia que ponga en riesgo su salud, como obesidad, diabetes, cáncer, enfermedades que afecten el sistema inmune, enfermedades cardiovasculares, etc., no pueden asistir a la sede judicial bajo ningún motivo. Por ello, deberá al momento de elevar su solicitud informar al despacho de dichas condiciones, para adoptar todas las medidas que sean necesarias en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia.
Una vez se reciba la solicitud, la misma será tramitada en los términos del citado acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, y remitiéndose la respuesta al correo electrónico suministrado por el usuario
Igualmente, se solicita a todos los profesionales del derecho actualizar sus datos así:
«Bogotá, 20 de abril de 2020. El Consejo Superior de la Judicatura informa a los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, todo profesional del derecho debe tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020, deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales.
Con el propósito de facilitar la actualización de los datos incluido el correo electrónico se encuentra habilitado el siguiente procedimiento:
- Ingresar a la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, a través del menú de "Iniciar Sesión" ubicado en la parte superior derecha, oprimir el botón "Acceder" e ir al menú izquierdo donde está habilitada la opción de "Actualización Domicilio Profesional".
- Al ingresar, seleccionar la calidad de abogado.
- Diligenciar o actualizar el campo de correo electrónico y la demás información que requiera actualizar.
- Seleccionar el botón de "Actualizar Datos" y la información registrada se actualizará inmediatamente, sin que medie solicitud alguna, ante el consejo seccional de la judicatura o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.
Todas las consultas, solicitudes y peticiones relacionadas con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, podrán tramitarse a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y, para los casos relacionados con el soporte técnico del Sistema de Información SIRNA, deberán dirigir su solicitud al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co»
Lo anterior información es importante para la labor que desempeñan en cada proceso de restitución de tierras, y conocer las decisiones en las actuaciones en que hacen parte.
Se sugiere estar a atentos a la página web www.ramajudicial.gov.co, link: restitución de tierras, link: juzgados de restitución de tierras, link: Meta, capital Villavicencio, link: Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, link: Avisos a la Comunidad, link: 2020.
Villavicencio, 1° de julio de 2020
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ACUERDO No. CSJMEA20-58
2 de julio de 2020
"Por medio del cual se reglamenta la continuidad de la prestación de los servicios judiciales y administrativos, las condiciones del reparto, el agendamiento de citas, entre otras disposiciones para el Distritos Judicial de Villavicencio"
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 270 de 1996, en cumplimiento de las directrices institucionales, especialmente las establecidas en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581, de conformidad con lo decidido en la sesión del 01 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO QUE
El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11567 que trata sobre el levantamiento de los términos judiciales, entre otras disposiciones y a su vez, estableció directrices especiales mediante el Acuerdo PCSJA20-11581.
Se expidió el Acuerdo Seccional CSJMEA20-51, en el que se adoptan medidas para el reingreso a las labores en los Distritos Judiciales de Villavicencio y del Meta.
Se mantienen las reglas institucionales para que los servidores judiciales laboren de manera no presencial, alternándolo con la modalidad presencial, de manera progresiva y organizada por turnos y con las restricciones de acceso que establezca por parte de los titulares de los despachos o dependencias, bajo las condiciones específicas de las reglas de normalización.
Con el propósito de proteger la salud de servidores, abogados y usuarios, se dará continuidad a la prestación del servicio de justicia, de conformidad con las medidas que adopte el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, esta colegiatura en respuesta a garantizar una pronta y cumplida atención a los usuarios, reglamentará las condiciones del reparto, agendamiento de citas, entre otras.
En mérito de lo expuesto, este Consejo Seccional de la Judicatura en Sesión de Sala,
ACUERDA
Artículo 1°. Prestación del servicio y atención de usuarios. Las sedes judiciales de todo el Distrito Judicial de Villavicencio, ubicadas en los municipios de los Departamentos de Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, así como las sedes de los tres (3) municipios de Cundinamarca, Paratebueno, Medina y Guayabetal, no prestarán atención presencial al público, en su lugar será virtual, a través de las herramientas electrónicas, cuyos canales de atención al público corresponden a los siguientes:
- Presentación de demandas. A partir del 1º de julio de 2020, la presentación de las demandas con destino a los despachos judiciales que se encuentran ubicados en la ciudad de Villavicencio, se realizará por medio de los siguientes correos electrónicos:
Demandas civiles: |
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Demandas laborales y de familia: |
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Demandas administrativas: |
|
Asuntos disciplinarios: |
Las demandas que requieran ser presentadas, para conocimiento de los despachos judiciales, ubicados fuera de la ciudad de Villavicencio, deben ser enviadas al correo electrónico del respectivo despacho judicial, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico.
Tanto la demanda como los demás documentos anexos, deben ser enviados únicamente en formato PDF (No se admiten archivos comprimidos, enlaces a otras direcciones de correo, archivos almacenados en Google Drive, etc.).
- Presentación de acciones constitucionales. A partir del 1º de julio de 2020, la presentación de las acciones constitucionales de tutelas y de hábeas corpus, se realizará de manera virtual, a través de la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea
El usuario debe registrar los datos de la acción constitucional y cargar en formato PDF los documentos que hagan parte de esta y según las condiciones que establece el manual del usuario. https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/videos-tutorial-para-el-envio-de-acciones-de-tutela-y-habeas-corpus.
- Solicitud de información, peticiones y demás asuntos de competencia de la Oficina Judicial de Villavicencio:
Las solicitudes y peticiones de los asuntos que regularmente atiende por competencia la Oficina Judicial de Villavicencio, pueden realizarse a través de los siguientes medios:
Contacto telefónico: |
670 10 40 Ext. 131 |
Correo electrónico: |
- Solicitud de información, peticiones y demás asuntos dirigidos a las dependencias de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.
Las solicitudes y peticiones de los asuntos que regularmente atienden por competencia cada una de las áreas administrativas de la Dirección Seccional, pueden realizarse a través de los siguientes medios:
Área: |
Almacén |
Correo: |
|
Fijo |
6701040 Ext 112 - 111 |
|
|
Área: |
Talento Humano |
Correo: |
|
obligacionessif@cendoj.ramajudicial.gov.co |
|
Fijo |
6701040 Ext 115 |
|
|
Área: |
Financiera |
Correo: |
|
|
|
Área: |
Bienestar SG - SST |
Correo |
|
|
|
Área: |
Cobro Coactivo |
Correo |
Parágrafo 1º. Los usuarios que de manera excepcional, deban acudir presencialmente a los despachos judiciales, secretarias, centros de servicios, oficinal Judicial y dependencias administrativas, podrán hacerlo mediante el agendamiento de una cita previa y con autorización expresa del titular del despacho o jefe de la dependencia.
Parágrafo 2. Cuando un servidor judicial tenga sesenta años o más y aun cuando manifieste o no situaciones de afecciones a su salud, el Magistrado, Juez o Jefe de dependencia dará un trato diferencial, con el propósito de establecer las condiciones y viabilidades para garantizar la prestación de su servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 30 del 8 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2. Recepción, atención, comunicación y trámite de las demás actuaciones judiciales. Esta se realizará directamente con cada despacho a través de los correos electrónicos institucionales, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico.
Por lo anterior, se privilegiará la gestión electrónica documental y no de manera física, a menos que por su tamaño y volumen sea estrictamente necesario, en razón a que supera la capacidad del correo electrónico. Para su radicación se concederá una cita previa ante el respectivo despacho o dependencia.
Artículo 3. Agendamiento de citas. Se deberá gestionar ante el titular del despacho o jefe de la dependencia, la solicitud de autorización para el acceso de los usuarios a las instalaciones del Palacio de Justicia, San Isidro y Barzal de Villavicencio, a través de la siguiente dirección URL en el navegador web Google Chrome:
http://172.16.120.201/controlIngreso/public/admin/login
A su turno, el titular del despacho o jefe de la dependencia determinará el día y la hora de atención al usuario, previa evaluación de la necesidad de su presencialidad.
El agendamiento de atención a los usuarios en las cabeceras de Circuito de Acacias, San Martin, Granada, Puerto López, San José del Guaviare, Inírida, Mitú y Puerto Carreño, se realizará directamente por el titular del despacho, a través de un formulario electrónico, diseñado para tal fin.
En aquellas localidades donde solo haya un despacho judicial, el agendamiento de las solicitudes de atención a los usuarios, se realizará en el formato en Excel adjunto.
Artículo 4. Reglamento para el trámite de los expedientes de segunda instancia.
- Deberán ser digitalizados en formato pdf.
- Será enviado al correo institucional por el respectivo despacho.
- Se recibirán en la cuenta repartofjudvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co aquellos cuyo reparto corresponda a la Oficina Judicial de Villavicencio.
- Solo se recibirán en físico aquellos expedientes que, por su tamaño y volumen, no sea posible el envío electrónicamente.
Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, dado en Villavicencio – Meta, el dos (2) día del mes de julio de dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LORENA GÓMEZ ROA
Presidente.