25 de julio de 2019

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

 

En cumplimiento a lo ordenado en la providencia emitida por este Juzgado el 17 de julio de 2019, se informa a la comunidad en general, que a través del citado proveído, se admitió el MEDIO DE CONTROL NULIDAD  SIMPLE N° 50-001-33-33-003-2019-00194-00, cuyo Demandante es EDGAR ENRIQUE ARDILA BARBOSA contra MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO (META) en la que se pretende se declare la nulidad del Acuerdo Municipal No. 368 del 29 de noviembre de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE VILLAVICENCIO PARA CONSTRUIR UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META.

 

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

(ORIGINAL FIRMADO POR)

MARTHA ISABEL LASSO CARDOSO

Secretaria

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

 

En cumplimiento a lo ordenado en la providencia emitida por este Juzgado el 06 de marzo de 2019, se informa a la comunidad en general, que a través del citado proveído, se admitió el MEDIO DE CONTROL NULIDAD  SIMPLE N° 50-001-33-33-003-2018-00461-00, cuyo Demandante es el DEPARTAMENTO DEL META contra MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA (META) – CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCA DE UPIA (META) en la que se pretende se declare la nulidad del Acuerdo Municipal No. 004 del 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCA DE UPIA – META PARA CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2018", expedido por el CONCEJO MUNICIPAL  DE BARRANCA DE UPIA - META.

 

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

(ORIGINAL FIRMADO POR)

MARTHA ISABEL LASSO CARDOSO

Secretaria