REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
AVISO A LA COMUNIDAD
Se INFORMA a la comunidad en general, que mediante auto del 26 DE FEBRERO DEL 2020 este Despacho Judicial ADMITIÓ el medio de control de NULIDAD ELECTORAL con Número de Radicación 50001-33-33-003-2020-033-00, instaurada por la Procuradora 94 Judicial I para asuntos Administrativos de Villavicencio, Dra. Adriana Del Pilar Gutiérrez Hernández, contra el nombramiento de Marisol Duran Devia como Personera Municipal de Puerto Gaitán- Meta.
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AVISO A LA COMUNIDAD
Se INFORMA a la comunidad en general, que mediante auto del 6 DE MARZO DEL 2020 este Despacho Judicial ADMITIÓ el medio de control de NULIDAD ELECTORAL con Número de Radicación 50001-33-33-003-2020-0047-00, instaurada por el Procurador 206 Judicial I para asuntos Administrativos de Villavicencio, Dr. Hugo César Chingaté Prieto, contra el nombramiento de Marisol Rojas Casanova como Personera Municipal de Uribe- Meta.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
La Suscrita Juez Tercera Administrativa Oral del Circuito de Villavicencio informa a la comunidad lo siguiente:
Atendiendo las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, este Despacho judicial aplazará todas las audiencias que se encontraban programadas para realizarse desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de la presente anualidad. Con posterioridad, se proferirán los respectivos autos que reprogramarán las audiencias.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 2 del citado Acuerdo, del 16 al 30 de marzo el nominador adoptó medidas para que los servidores del Despacho Judicial, laboren desde sus casas, estableciéndose contacto directo a través de medios electrónicos para controlar el cumplimiento de las actividades asignadas a cada servidor.
Los trámites de acciones de tutela e incidentes de desacato que no se suspenden, se surtirán a través de medios electrónicos disponibles, para tal efecto, se informa que para la recepción de memoriales se encuentra disponible el correo electrónico j03admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. Así mismo, las notificaciones se realizarán, al correo electrónico y número telefónico suministrado por las partes en cada expediente, y tratándose de entidades públicas, al buzón electrónico institucional para notificaciones judiciales.
NILCE BONILLA ESCOBAR
JUEZ
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
La Suscrita Juez Tercera Administrativa Oral del Circuito de Villavicencio informa a la comunidad lo siguiente:
Ateniendo a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11567 y 20-11581 del 2020, se informa a la comunidad las acciones que serán tomadas por este Despacho Judicial, con el fin de que los usuarios accedan al servicio de la administración de justicia de acuerdo a los protocolos exigidos por el Gobierno Nacional, para evitar la propagación del COVID-19:
- Los autos emitidos por este despacho que deban ser notificados mediante estado electrónico, serán comunicados y remitidos a los correos electrónicos de los sujetos procesales informados dentro de la actuación judicial, y pueden ser consultados en la página de la Rama Judicial mediante el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-administrativo-de-villavicencio/313
- Las actuaciones procesales de parte de los sujetos dentro del proceso, tales como memoriales con respuestas, recursos, solicitudes y demás, deberán ser enviadas al correo electrónico j03admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
- La consulta de actuaciones de los procesos deberá hacerse por la página de la Rama Judicial, "Consulta de procesos".
- El personal del despacho se encuentra en el proceso de digitalización de los procesos en trámite, así como su correspondiente ingreso en el sistema de consulta TYBA, al que se podrá acceder mediante la página de la Rama Judicial o en el siguiente link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta
- En el entendido que, la digitalización de los expedientes se está realizando de manera gradual, debido a la cantidad de procesos que maneja actualmente el despacho, en caso de tener la necesidad de revisar el expediente y el mismo no se encuentre escaneado, deberá enviar su solicitud al correo electrónico j03admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, para asignarle cita con fecha y hora de su asistencia al despacho a revisar el expediente.
La solicitud debe hacerse con 2 días de anticipación, teniendo en cuenta que se debe tramitar permiso para el ingreso del usuario a las instalaciones del Palacio de Justicia.
- Las audiencias programadas por el Despacho desde el 16 marzo al 30 de junio de 2020 y las que se hubieren programado durante el segundo semestre del año 2020, serán reprogramadas en su totalidad por el Despacho, por tanto, mediante auto que se notificará por estado electrónico, se informará la nueva fecha asignada y previamente será coordinado e informado a los respectivos canales digitales de los sujetos procesales,
- todo lo correspondiente al trámite de la audiencia virtual.
Lo anterior, sin perjuicio de que en los casos en que sea procedente dar aplicación al trámite establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se resuelvan las excepciones previas mediante auto notificado en los términos de ley y, previo agotamiento del trámite correspondiente se profiera sentencia anticipada.
- Las actuaciones dentro de las acciones de tutelas así como incidentes de desacato que iniciaron su trámite desde el 15 de abril de 2020, podrán ser consultados en el sistema de registro TYBA https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.
- Finalmente, se exhorta a las partes al cumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo 806 del 2020, específicamente, que deberán "suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial."