VINCULADOS a MARIA DILCIA REINA OVIEDO y a RAMIRO BAHAMON HERRERA y demás sujetos procesales expediente verbal cumplimiento de contrato con radicación No. 41001 40 03 003 2018 0082800, adelantado en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPALDE NEIVA. |
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JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO
NEIVA HUILA. Telefax 8710464
Edificio Palacio de Justicia, Carrera 4 No. 6-99
Correo institucional: ccto04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co
3 de junio de 2022 Oficio No. 0713
Señor (a) juez (a), JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL NEIVA- HUILA |
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Dr. ORLANDO TRUJILLO MORALES en representación de ZORAIDA CORREA POLO |
orjuridico40@hotmail.com |
VINCULADOS a MARIA DILCIA REINA OVIEDO y a RAMIRO BAHAMON HERRERA y demás sujetos procesales expediente verbal cumplimiento de contrato con radicación No. 41001 40 03 003 2018 0082800, adelantado en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPALDE NEIVA. |
orjuridico40@hotmail.com;
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Dr. ARNOLDO TAMAYO ZÚÑIGA curador AD-LITEM de RAMIRO BAHAMON HERRERA |
Asunto: Notificación sobre iniciación de acción de tutela
Ref: Acción de tutela de 1ª Instancia No. 410013103004-2022-00095-00
Accionante: Dr. ORLANDO TRUJILLO MORALES en representación de ZORAIDA CORREA POLO
Contra: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPALDE NEIVA
Comedidamente me dirijo a ustedes para ENTERARLOS que mediante auto (adjunto), este Juzgado dispuso:
"En obedecimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal Superior de Neiva en providencia del 02 de junio del año en curso, donde declaro nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 29 de abril de 2022, manifiesta a este despacho se vincule y notifique al señor RAMIRO BAHAMON HERRERA. Se advierte, que el Juzgado Accionado, dio cumplimiento a lo ordenado en los Numerales 5° del auto admisorio dentro de la presente acción constitucional, así se extrae el documento digital denominado "011) CONSTANCIAS Y NOTIFICACION POR EL JUZGADO TERCERO" pero se logra evidenciar que quien recibió y firmo dicha notificación es una persona diferente a la cual fue encaminada, Las pruebas practicadas e informes rendidos conservan su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso. Por ello, se DISPONE que en forma inmediata se proceda a nombrar como CURADOR AD-LITEM del señor RAMIRO BAHAMON HERRERA al Dr. ARNOLDO TAMAYO ZUÑIGA, identificado con C.C 7.698.056 y Tarjeta profesional No. 99.461 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional."
En consecuencia, proceda de conformidad según le corresponda, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho. Para que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción, se le correr traslado de la acción constitucional, para en su oportunidad, emitir el fallo de fondo.
Atentamente,