null NOTIFICACIÓN A VINCULADOS EN ACCIÓN DE TUTELA

VINCULADOS a MARIA DILCIA REINA OVIEDO y a RAMIRO BAHAMON HERRERA y demás sujetos procesales expediente verbal cumplimiento de contrato con  radicación No. 41001  40  03  003  2018  0082800, adelantado en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPALDE NEIVA.

 

 

 

DE CLIC SOBRE ÉSTE LINK PARA DESCARGAR LA PROVIDENCIA Y/O ARCHIVOS DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA QUE SE ESTÁ NOTIFICANDO. 

TUTELA Y ANEXOS

JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO

NEIVA HUILA. Telefax 8710464

Edificio Palacio de Justicia, Carrera 4 No. 6-99

Correo institucional: ccto04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

3 de junio de 2022                                                         Oficio No. 0713

 

Señor (a) juez (a), JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL NEIVA- HUILA

cmpl03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co

Dr. ORLANDO  TRUJILLO MORALES en representación de ZORAIDA CORREA  POLO

orjuridico40@hotmail.com

VINCULADOS a MARIA DILCIA REINA OVIEDO y a RAMIRO BAHAMON HERRERA y demás sujetos procesales expediente verbal cumplimiento de contrato con  radicación No. 41001  40  03  003  2018  0082800, adelantado en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPALDE NEIVA.

orjuridico40@hotmail.com;
haroldbravorodriguez@hotmail.com;

 

Dr. ARNOLDO TAMAYO ZÚÑIGA curador AD-LITEM de RAMIRO BAHAMON HERRERA

artazu10@hotmail.com

 

 Asunto: Notificación sobre iniciación de acción de tutela

Ref: Acción de tutela de 1ª Instancia No. 410013103004-2022-00095-00

Accionante:                                          Dr. ORLANDO  TRUJILLO MORALES en representación de ZORAIDA CORREA  POLO

Contra:                                                  JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPALDE NEIVA

 

Comedidamente me dirijo a ustedes para ENTERARLOS que mediante auto (adjunto), este Juzgado dispuso:

 

"En obedecimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal Superior de Neiva en providencia del 02 de junio del año en curso, donde declaro nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 29 de abril de 2022, manifiesta a este despacho se vincule y notifique al señor  RAMIRO BAHAMON HERRERA. Se advierte, que el Juzgado Accionado, dio cumplimiento a lo ordenado en los Numerales 5° del auto admisorio dentro de la presente acción constitucional, así se extrae el documento digital denominado "011) CONSTANCIAS Y NOTIFICACION POR EL JUZGADO TERCERO" pero se logra evidenciar que quien recibió y firmo dicha notificación es una persona diferente a la cual fue encaminada,  Las  pruebas  practicadas  e  informes  rendidos  conservan  su validez,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el artículo  138  del  Código General del Proceso. Por ello, se DISPONE que en forma inmediata se proceda a nombrar como CURADOR AD-LITEM del señor RAMIRO BAHAMON HERRERA al Dr. ARNOLDO TAMAYO ZUÑIGA, identificado con C.C 7.698.056 y Tarjeta profesional No. 99.461 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional."

 

En consecuencia, proceda de conformidad según le corresponda, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho. Para que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción, se le correr traslado de la acción constitucional, para en su oportunidad, emitir el fallo de fondo.

Atentamente,