Vinculados sujetos procesales intervinientes en el proceso con radicación 41132 40 89 002 20150001100 adelantado ante el JUZGADO 2º PROMISCUO MUNICIPAL CAMPOALEGRE- HUILA |
|
MILLER MOSQUERA PRIETO
|
Carrera 5A No. 24-28, barrio SEVILLA Neiva (Huila) |
JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO
NEIVA HUILA. Telefax 8710464
Edificio Palacio de Justicia, Carrera 4 No. 6-99
Correo institucional: ccto04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co
25 de julio de 2022 Oficio No. 0964
Señor(a) Juez, JUZGADO 2º PROMISCUO MUNICIPAL CAMPOALEGRE- HUILA |
j02prmpalcamp@cendoj.ramajudicial.gov.co
|
YAQUELINE AMAYA MURCIA |
yaque197505@hotmail.com; maritzagarciarueda1980@gmail.com; |
Vinculados sujetos procesales intervinientes en el proceso con radicación 41132 40 89 002 20150001100 adelantado ante el JUZGADO 2º PROMISCUO MUNICIPAL CAMPOALEGRE- HUILA |
|
MILLER MOSQUERA PRIETO
|
Carrera 5A No. 24-28, barrio SEVILLA Neiva (Huila) |
Dr. JUAN CARLOS OSORIO MANRIQUE curador de MILLER MOSQUERA PRIETO |
Asunto: Notificación sobre iniciación de acción de tutela
Ref: Acción de tutela de 1ª Instancia No. 410013103004-2022-00129-00
Accionante: YAQUELINE AMAYA MURCIA
Contra: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE-HUILA,
Comedidamente me dirijo a ustedes para ENTERARLOS que mediante auto (adjunto), este Juzgado dispuso:
" En obedecimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal Superior de Neiva en providencia del 22 de julio del año en curso, donde declaro nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 01 de junio de 2022, manifiesta a este despacho se vincule y notifique al señor MILLER MOSQUERA PRIETO. Se advierte, que el Juzgado Accionado, No dio cumplimiento a lo ordenado en el Numeral 4° del auto admisorio dentro de la presente acción constitucional. Las pruebas practicadas e informes rendidos conservan su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso. Por ello, se DISPONE en forma inmediata se proceda a notificar a MILLER MOSQUERA PRIETO en la dirección Carrera 5A No. 24-28, barrio SEVILLA de la ciudad de Neiva (Huila) y se AUTORIZA de antemano el emplazamiento. Para tal efecto, fíjese aviso en la página web de la Rama Judicial, con el fin de informar a las personas que puedan verse afectadas con las resultas de este asunto.
Se designa como CURADOR AD-LITEM del señor MILLER MOSQUERA PRIETO al Dr. JUAN CARLOS OSORIO MANRIQUE, identificado con C.C 12.138.981 y Tarjeta profesional No. 89.994 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional."
En consecuencia, proceda de conformidad según le corresponda, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho. Para que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción, se le correr traslado de la acción constitucional, para en su oportunidad, emitir el fallo de fondo.
Atentamente,