JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO
NEIVA HUILA. Telefax 8710464
Edificio Palacio de Justicia, Carrera 4 No. 6-99
Correo institucional: ccto04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co
20 de febrero de 2023 Oficio No. 0192
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Dr. JHON GILBER PEÑA CANO, C.C. 12.256.787 y T.P. 152.191 C.S.J., como apoderado judicial de MARTHA CECILIA VILLAREAL C.C. 36.176.523 |
jhongilberpe@hotmail.com |
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA |
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Personas vinculadas y/o intervinientes en el Proceso ejecutivo con radicación 41001 40 03 002 2019 00133 00, adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal De Neiva-Huila.. |
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Asunto: Notificación sobre iniciación de acción de tutela y decreto de medida provisional
Ref: Acción de tutela de 1ª Instancia No. 410013103004-2023-00044-00
Accionante: Dr. JHON GILBER PEÑA CANO, como apoderado judicial de MARTHA CECILIA VILLAREAL
Contra: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA-HUILA
Comedidamente me dirijo a ustedes para ENTERARLOS que mediante auto (adjunto), este Juzgado avocó el conocimiento de LA ACCIÓN DE TUTELA DE LA REFERENCIA, disponiendo correr traslado de la misma a los sujetos procesales intervinientes como a los vinculados oficiosamente.
El auto que admite la acción de tutela, también accede a la petición de medida provisional, ordenando en ese aparte lo siguiente:
"En el caso concreto, observa el Despacho que la medida provisional se encamina a salvar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, por lo cual, se accederá a lo urgente, hasta tanto existe un fallo de tutela definitiva. Por lo anterior, se ORDENA al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA-HUILA y al INSPECTOR PRIMERO DE POLICIA DE NEIVA Dr. JUAN CARLOS PACHECO PINZON suspender la diligencia de entrega del inmueble distinguido con el folio de matrícula No. 200-119843 programada para el día 21 de febrero 2023, considerando los hechos y pretensiones enunciados en la presente acción de tutela, los resultados de la presente decisión se pueden ver afectado el trámite de la actuación surtida por el a quo.."
En consecuencia, proceda de conformidad según le corresponda, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho. Para que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción, se le correr traslado de la acción constitucional, para en su oportunidad, emitir el fallo de fondo.
Atentamente,