null “NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE PERSONA NATURAL COMERCIANTE” - DIANA MILENA TORO LÓPEZ - CC 42.140.207

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA RISARALDA

AVISA:

Que mediante auto (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se DECRETÓ EL INICIO del proceso de "NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE PERSONA NATURAL COMERCIANTE", tal como lo dispone el artículo 8º del Decreto 560 de 2020, en concordancia con la Ley 1116 de 2006, solicitado por la señora DIANA MILENA TORO LÓPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 42.140.207.  Se previene a la deudora, que, sin autorización del juez del concurso no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes suyos, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias.

El presente aviso se fija el día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por un término de CINCO (5) días en lugar público del Juzgado y durante todo el trámite del proceso en las oficinas de la deudora, incluyendo cada una de las sucursales, si las tuviere.

DIANA PATRICIA GARCÍA ARISTIZÁBAL

Secretaria