- Aviso escrutinios
- INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092
- Tutela 11001340300520220022700
- Tutela 11001340300520220023100
- Tutela 11001340300520220014500
- Tutela 11001340300520220017100
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante la providencia calendada el día 27 de abril de dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO ABRE A PRUEBAS DEL 6 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO SANCIONATORIO DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
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Que mediante la providencia calendada el día 28 de abril de dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO ABRE A PRUEBAS DEL 6 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO SANCIONATORIO DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO ESTARSE A LO RESUELTO 28 DE ABRIL DEL 2022
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Que mediante la providencia calendada el día 6 de mayo del dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO SANCIONATORIO DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO DECRETA NULIDAD- 05 DE MAYO DEL 20222 H. TRIBUNAL
- AUTO OBEDEZCASE –AUTO REQUIERE CUMPLIMIENTO
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Que mediante la providencia calendada el día 31 de mayo de dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO ORDENA REQUERIR 31 DE MAYO DEL 2022
OFICIO REQUERIMIENTO NUEVA EPS.
SANDRA MILENA ROZO HURTADO
Gerente Regional Bogotá de Nueva EPS S.A.
y/o quien haga sus veces
ALBERTO HERNÁN GUERRERO JÁCOME
Vicepresidente de la Nueva EPS S.A.
y/o quien haga sus veces
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Que mediante la providencia calendada el día 1 de Julio del dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO ORDENA ABRIR INCIDENTE DESACATO DEL 1 DE JULIO DEL 2022
- OFICIO NOTIFICACIÓN
Oficio-Notificación Abre Incidente Desacato T 05-2020-092
59.Auto Ordena Abrir Incidente Desacato 2020-00092 abre desacato
01.EscritoIncidenteDescacto- INCIDENTE DE DESACATO 2
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Que mediante la providencia calendada el día 13 de Julio del dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO SANCIONATORIO DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO DECRETA NULIDAD- 05 DE MAYO DEL 20222 H. TRIBUNAL
- AUTO OBEDEZCASE –AUTO REQUIERE CUMPLIMIENTO
- AUTO DEL 13 DE JULIO DEL 2022 MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE o quien haga sus Veces como nuevo Responsable del cumplimiento del Fallo de Tutela del 28 de octubre del 2020
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante la providencia calendada el día 29 de Julio del dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
NUEVA E.P.S
MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE en su calidad de Gerente Regional Bogotá de Nueva EPS S.A. Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces
GERENTE REGIONAL MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE, además de su VICEPRESIDENTE quien ya fue vinculado formalmente desde el 1º de julio pasado, quienes son las personas que se encuentran legalmente facultadas para representar el cumplimiento de las ordenes de las acciones de tutela en la ciudad capital y su superior jerárquico.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO SANCIONATORIO DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO DECRETA NULIDAD- 05 DE MAYO DEL 20222 H. TRIBUNAL
- AUTO OBEDEZCASE –AUTO REQUIERE CUMPLIMIENTO
- AUTO ABRE INCIDENTE DESACATO NUEVO RESPONSABLE NUEVA E.P.S.
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Que mediante la providencia calendada el día 25 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 05 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 05-2020-092 Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO Accionado: NUEVA E.P.S. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
NUEVA E.P.S
MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE en su calidad de Gerente Regional Bogotá de Nueva EPS S.A. Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces
GERENTE REGIONAL MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE, además de su VICEPRESIDENTE quien ya fue vinculado formalmente desde el 1º de julio pasado, quienes son las personas que se encuentran legalmente facultadas para representar el cumplimiento de las ordenes de las acciones de tutela en la ciudad capital y su superior jerárquico.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2020-00092 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300520200009200
Accionante: EDGAR BAUTISTA CASTILLO
Accionado: NUEVA E.P.S.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- FALLO TRIBUNAL DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2020
- AUTO SANCIONATORIO DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
- AUTO DECRETA NULIDAD- 05 DE MAYO DEL 20222 H. TRIBUNAL
- AUTO OBEDEZCASE –AUTO REQUIERE CUMPLIMIENTO
- AUTO ABRE INCIDENTE DESACATO NUEVO RESPONSABLE NUEVA E.P.S.
- AUTO ORDENA ABRIR A PRUEBAS
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencias de fechas 12 de Octubre del 2022 el Juzgado Quinto Civil del circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá Admitió acción de tutela de la referencia. promovida por Famisanar E.P.S, actuando como agente oficioso de Alis Cañas Machado, contra la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Salud de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Personería de Bogotá y las personas naturales María Constanza Castellanos Torres, Ronald Chávez, José Ángel Chávez Cañas y Wilfram Chávez Ordena Vincular a la IPS Unidad de Servicios de Salud Usme, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría de Gobierno de Bogotá y a la Comisaría de Familia de Usme.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00227
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j05ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 12 de Octubre del 2022
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencias de fechas 18 de Octubre del 2022 el Juzgado Quinto Civil del circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá Admitió acción de tutela de la referencia. promovida por Heidi Brigitte Márquez Arias, Bertha Zorro Ochoa e Iván Darío Ramírez Zorro, contra Los Juzgados Séptimo (7º) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Setenta y Uno (71) Civil Municipal, ambos de Bogotá, la Inmobiliaria Conficasa LTDA., la señora Sonia Farfán Guzman, la sociedad Grupo Multigráficas y Asesorías de Bodegajes S.A.S., la señora María Del Carmen Echavarría y la sociedad JJ ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS S.A.S., Ordena Vincular a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá y al Banco Agrario de Colombia
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00231
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j05ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 21 de octubre del 2022 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ ordeno requerir e individualizar al interior del Incidente desacato acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
Señor (s)
CARLOS ALBERTO CÉSPEDES MARTÍNEZ en su calidad de representante legal para asuntos judiciales DE MEDIMAS E.P.S "EN LIQUIDACIÓN" y dirigido a FARUK URRUTIA JALILIE en su calidad de liquidador de la misma institución, con el fin de que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente provisto, informe el motivo por el cual no ha sido cumplida la orden judicial emitida en el fallo de tutela en el fallo de tutela de fecha 1º de agosto de 2022 y modificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 17 de agosto siguiente, dentro de la queja constitucional instaurada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL, en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE, contra la precitada entidad, indicando además las diligencias tendientes para el acatamiento de la orden impartida y, proceda a dar cabal cumplimiento a lo resuelto, puntualmente, en cuanto al pago de las incapacidades generadas al tutelante en el periodo del 21 de enero de 2022 al 14 de marzo de 2022, y de ser el caso, solicite pruebas y allegue la que tenga en su poder, como también informe las diligencias hechas por esta entidad tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo
Documentos anexados:
-Auto requiere e individualiza 21-10-2022
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 8 de noviembre del 2022 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ ordeno requerir nuevamente al interior del Incidente desacato acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
Señor (s) CARLOS ALBERTO CÉSPEDES MARTÍNEZ
REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES DE MEDIMÁS E.P.S "EN LIQUIDACIÓN"
FARUK URRUTIA JALILIE
LIQUIDADOR MEDIMAS E.P.S "EN LIQUIDACIÓN"
"Que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente provisto, informe el motivo por el cual no ha sido cumplida la orden judicial emitida en el fallo de tutela en el fallo de tutela de fecha 1º de agosto de 2022 y modificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 17 de agosto siguiente, dentro de la queja constitucional instaurada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL, en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE, contra la precitada entidad, indicando además las diligencias tendientes para el acatamiento de la orden impartida y, proceda a dar cabal cumplimiento a lo resuelto, puntualmente, en cuanto al pago de las incapacidades generadas al tutelante en el periodo del 21 de enero de 2022 al 14 de marzo de 2022, y de ser el caso, solicite pruebas y allegue la que tenga en su poder, como también informe las diligencias hechas por esta entidad tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo.
Cabe aclarar que, el debate referente a las entidades a las que les corresponde realizar el pago de las incapacidades ordenadas al accionante, ya fue decantado en los fallos de primera y segunda instancia frente a los que Medimás guardó absoluto silencio, de manera que, lo único procedente en este momento es acatar las órdenes impartidas, que para el caso puntual, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá determinó que las incapacidades comprendidas, entre el 21 de enero de 2022 al 14 de marzo de 2022, le corresponde su pago a Medimás E.P.S "En Liquidación" Asimismo, deberá acreditarse que la reclamación de la accionante ya se encuentra debidamente radicada dentro del proceso de liquidación de Medimás EPS SAS, en procura del cumplimiento del fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá" Sic
Documentos anexados:
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 24 de noviembre del 2022 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ ordeno ABRIR INCIDENTE DESACATO al interior de la acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
1. Ábrase a incidente de desacato la actuación formulada por Soraida María Barrios Causil, en calidad de agente oficiosa de Hernando Báez Duarte, contra Carlos Alberto Céspedes Martínez en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de Medimás E.P.S "En Liquidación" y dirigido a Faruk Urrutia Jalilie en su calidad de liquidador de la misma institución.
2. Córrase traslado a los representantes legales de la accionada por el término de tres (3) días, a fin de que se ejerza su derecho de defensa.
3. Teniendo en cuenta lo señalado por la entidad frente al responsable del cumplimiento del fallo de tutela, se entiende que el presente trámite sancionatorio se adelantará en contra de Carlos Alberto Céspedes Martínez en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de Medimas E.P.S "En Liquidación" y dirigido a Faruk Urrutia Jalilie en su calidad de liquidador de la misma institución, quienes son las personas que se encuentran legalmente facultadas para representar el cumplimiento de las ordenes de las acciones de tutela en la ciudad capital y su superior.
4. Notifíquese esta determinación por el medio más expedito y eficaz a Carlos Alberto Céspedes Martínez en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de Medimas E.P.S "En Liquidación" y dirigido a Faruk Urrutia Jalilie en su calidad de liquidador de la misma institución, y a la parte accionante
Documentos anexados:
-Auto Abre incidente Desacato 24-11-2022
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 15 de diciembre del 2022 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ ordeno requerir por segunda vez al interior de la acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
Secretaría requiera NUEVAMENTE a CARLOS ALBERTO CÉSPEDES MARTÍNEZ en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de Medimás E.P.S. "En Liquidación" y dirigido a FARUK URRUTIA JALILIE en su calidad de liquidador de la misma institución, con el fin de que informen el motivo por el cual no han sido cumplidas las órdenes impartidas en el fallo de tutela de fecha 1º de agosto de 2022 y modificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 17 de agosto siguiente, dentro de la queja constitucional instaurada por Soraida María Barrios Causil, en calidad de agente oficiosa de Hernando Báez Duarte, indicando además las diligencias tendientes para el acatamiento de la orden impartida.
Se advierte que, de no acatarse el fallo, se procederá a continuar el trámite sancionatorio correspondiente. Acláresele que, el debate referente a las entidades a las que les corresponde realizar el pago de las incapacidades ordenadas al accionante, ya fue decantado en los fallos de primera y segunda instancia frente a los que Medimás guardó absoluto silencio, de manera que, lo único procedente en este momento es acatar las órdenes impartidas, que para el caso puntual, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá determinó que las incapacidades comprendidas, entre el 21 de enero de 2022 al 14 de marzo de 2022, le corresponde su pago a Medimás E.P.S. "En Liquidación"
Documentos anexados:
-Auto del 15 de diciembre del 2022
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 18 de enero del 2023 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ mediante el cual se ordena ABRIR A PRUEBAS AL INTERIOR DEL INCIDENTE DESACATO al interior de la acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
PRUEBAS A FAVOR DEL INCIDENTANTE
1. En lo susceptible de prueba, téngase como tales las aportadas por la parte incidentante, las cuales obran en el plenario, para la decisión que posteriormente se adopte. PRUEBAS A FAVOR DE LA INCIDENTADA
1. En lo susceptible de prueba, téngase como tales las aportadas por la parte incidentada, las cuales obran en el plenario, para la decisión que posteriormente se adopte.
PRUEBAS DE OFICIO
1. Secretaría requiera, por el medio más expedito y eficaz al señor Carlos Alberto Céspedes Martínez en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de Medimas E.P.S "En Liquidación" o quien haga sus veces, para que atendiendo lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, proceda a dar cabal cumplimiento a lo resuelto en fallo del 1º de agosto de 2022 y modificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 17 de agosto siguiente, en cuanto al pago "(…) a Hernando Báez Duarte las incapacidades comprendidas entre el 21 de enero de 2022 al 14 de marzo de 2022 (…)", e informe las diligencias hechas por esta entidad tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo
se advierte que, de no acatarse el fallo, se procederá a continuar el trámite sancionatorio correspondiente.
Documentos anexados:
-Escrito de Tutela
-Anexos
-Fallos de Tutela
-Auto Abre incidente Desacato 24-11-2022
-Auto Abre a Pruebas 18-01-2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 27 de enero del 2023 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ mediante el cual se ordena requerir nuevamente al interior DEL INCIDENTE DESACATO de la acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
Se advierte que, de no acatarse el fallo, se procederá a continuar el trámite sancionatorio correspondiente.
Cabe aclarar que, el debate referente a las entidades a las que les corresponde realizar el pago de las incapacidades ordenadas al accionante, ya fue decantado en los fallos de primera y segunda instancia frente a los que MEDIMÁS guardó absoluto silencio, de manera que, lo único procedente en este momento es acatar las órdenes impartidas, que para el caso puntual, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá determinó que las incapacidades comprendidas, entre el 21 de enero de 2022 al 14 de marzo de 2022, le corresponde su pago a MEDIMÁS E.P.S "En Liquidación"
Documentos anexados:
- Auto Ordena requerir nuevamente 27-01-2023
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 20 de febrero del 2023 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ mediante el cual se ordena SANCIONAR AL INTERIOR DEL INCIDENTE DESACATO de la acción de tutela Rad. 11001340300520220014500 iniciada por SORAIDA MARÍA BARRIOS CAUSIL en calidad de agente oficiosa de HERNANDO BÁEZ DUARTE Contra COLPENSIONES, LA NUEVA E.P.S, LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA Y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00145
PRIMERO: DECLARAR que FARUK URRUTIA JALILIE, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.690.804, en su calidad de representante legal y liquidador de Medimás E.P.S. "En liquidación", ha incumplido el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se le concedió el amparo solicitado en la acción de tutela interpuesta por Soraida María Barrios Causil, en calidad de agente oficiosa de Hernando Báez Duarte en contra de Medimás E.P.S. "En liquidación".
SEGUNDO: ORDENAR a Faruk Urrutia Jalilie, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.690.804, en su calidad de representante legal y liquidador de Medimás E.P.S "En liquidación", que proceda a dar estricto cumplimiento al fallo de tutela proferido por por el Tribunal Superior de Bogotá el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
TERCERO: IMPONER la sanción de multa por cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al representante legal y liquidador de Medimás E.P.S. "En Liquidación", Faruk Urrutia Jalilie, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.690.804. Por Secretaría, ejecutoriado este proveído, ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura y envíese la copia de que trata el artículo 367 del Código General del Proceso. La anterior suma deberá ser consignada en el Banco Agrario a favor de la Dirección del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura-. Se debe acreditar el pago dentro del término de ocho (8) días, siguientes a la ejecutoria de éste proveído. De lo contrario la Secretaría deberá compulsar las respectivas copias, a efectos de que se haga exigible dicha obligación.
CUARTO: IMPONER sanción de arresto de cinco (5) días al representante legal y liquidador de Medimás E.P.S. "En Liquidación", Faruk Urrutia Jalilie, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.690.804. Por Secretaría, ejecutoriado este proveído, ofíciese con destino al C.T.I. - Sección Capturas- y a la POLICÍA NACIONAL, a fin de que se cumpla la sanción, en las instalaciones de la DIJIN - POLICÍA NACIONAL.
QUINTO: NEGAR la sanción por desacato pretendida por la aquí accionante Soraida María Barrios Causil en contra de NUEVA E.P.S. S.A., conforme las consideraciones expuestas.
SEXTO: CONSULTAR el presente proveído con el superior, Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo indicado en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, remítase el expediente digital a la Oficina Judicial – reparto- para lo de su cargo.
SÉPTIMO: NOTIFICAR ésta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por secretaria procédase de conformidad
se advierte que, de no acatarse el fallo, se procederá a continuar el trámite sancionatorio correspondiente.
Documentos anexados:
-Auto Sancionatorio 20-02-2023
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JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 21 de octubre del 2022 el JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ ordeno requerir e individualizar al interior del incidente desacato -acción de tutela 110013403005202200171 00 promovida por Accionante: JENNY LILIANA RODRÍGUEZ ROJAS actuando en calidad de agente oficiosa de la señora RUTH ROJAS DE RODRÍGUEZ Accionado: IPS EMCOSALUD Y EPS FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 005 2022-00171
Señor (S)
Representa legalmente al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA E.P.S. Y A LA I.P.S. EMCOSALUD Y/O QUIEN HAGA SUS VECES, con el fin de que informe el motivo por el cual no han sido cumplidas las órdenes impartidas en el fallo de tutela de fecha 26 de agosto de 2022 y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 21 de septiembre siguiente, dentro de la queja constitucional instaurada por JENNY LILIANA RODRÍGUEZ ROJAS actuando en calidad de agente oficiosa de la señora RUTH ROJAS DE RODRÍGUEZ, indicando además las diligencias tendientes para el acatamiento de la orden impartida.
Lo anterior, deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, consignando de manera precisa el nombre e identificación de la persona que lo debe cumplir y su superior jerárquico, a quien, además, de ser el caso, requerirá para que lo cumpla de forma inmediata.
Debe tenerse en cuenta que si se pretende manifestar el cumplimiento de la orden impartida deberá acreditarse definitivamente que se llevó a cabo la junta médica y valoraciones ordenadas en el fallo de tutela.
Documentos anexados:
-Fallo Primera y Segunda Instancia
-Auto Requiere del 26 de septiembre del 2022