NULIDAD

Radicado:        50-001-33-33-006-2015-00468-00

Demandante: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO LOPEZ-META

                    Demandado:       MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ

M.F.CH.R.

El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO LOPEZ - META, actuando mediante apoderado judicial presentó demanda de NULIDAD contra el CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ - META.

 

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la demanda de NULIDAD, presentada a través de apoderado judicial por el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PUERTO LOPEZ – META contra el MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ-META.

SEGUNDO:         Tramítese por el Procedimiento Ordinario en Primera Instancia. En consecuencia se dispone:

1. Notifíquese personalmente la presente providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ; de conformidad con el artículo 199 (modificado por el artículo 612 del C.G.P. – Ley 1564 de 2012) del C.P.A.C.A. – Ley 1437 de 2011.

2. Notifíquese personalmente la presente providencia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO; de conformidad con el artículo 199 (modificado por el artículo 612 del C.G.P. – Ley 1564 de 2012) del C.P.A.C.A. – Ley 1437 de 2011.

3. Notifíquese personalmente el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO; de conformidad con los artículos 171 (numeral 2)  y 199 (modificado por el artículo 612 del C.G.P. – Ley 1564 de 2012) del C.P.A.C.A. – Ley 1437 de 2011.

4. Notifíquese por Estado el presente auto, a la PARTE ACTORA; de acuerdo con el artículo 171 (numeral 1) del C.P.A.C.A. – Ley 1437 de 2011.

5. Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación, y dentro del cual podrán, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención; de acuerdo con los artículos 172, 175 y 199 (modificado por el artículo 612 del C.G.P. – Ley 1564 de 2012) del C.P.A.C.A. – Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Reconózcase personería a la Dra. KATERINE MELO VARGAS, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido               (folio 10); de conformidad con el artículo 160 de la ley 1437 de 2011.

CUARTO: Por secretaría, procédase a la publicación de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por el término de diez (10) días; como lo prescribe el artículo 171 numeral 5 del C.P.A.C.A.

QUINTO: Ordenar al Municipio de Puerto López que por el mismo término, procédase a la divulgación de la existencia del proceso en el sitio web de la entidad; para los efectos de la norma antes citada.

SEXTO: Se insta a la parte demandada para que oportunamente someta el presente asunto al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, con el fin de que en la Audiencia Inicial alleguen la respectiva certificación del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ HERNANDEZ

JUEZA DE CIRCUITO 

 

 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6 del ordinal segundo del auto calendado 16 de agosto de 2016, me permito informar a la comunidad  que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD No. 500013333006 2016 00244 00 de JAIRO JOSE MEDINA MENDEZ contra MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y OTROS, la que fue admitida mediante el anterior proveído y a través de la cual se pretende la nulidad del No. 287 del 29 de diciembre de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNIOCIPIO DE VILLAVICENCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011 CPACA.

 

JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO

 

Secretaria