ARTÍCULO 8. Excepciones a la suspensión de términos en materia de familia. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de familia:
8.1. Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.
8.2. Los siguientes procesos que estén en trámite:
a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
b. Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.
c. Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.
d. Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
8.3. Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso.
8.4. Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso
8.5. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.