null AVISO ADMISION ACCION POPULAR 13001-33-33-008-2023-00407-00 DEL SEÑOR DANIEL LEON MARMOL CONTRA EL DISTRITO DE CARTAGENA.

AVISO ADMISION ACCION POPULAR 13001-33-33-008-2023-00407-00 DEL SEÑOR DANIEL LEON MARMOL CONTRA EL DISTRITO DE CARTAGENA.

Se informa a la comunidad que este Despacho Judicial admitió la acción Popular anunciada ordenando so siguiente: PRIMERO: ADMITIR la demanda de ACCION POPULAR promovida por el señor DANIEL LEON MARMOL, quien actúa en nombre propio, contra el DISTRITO DE CARTAGENA, invocando como derechos violados o vulnerados el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al representante legal de DISTRITO DE CARTAGENA, o a quien este funcionario haya delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 TERCERO: Dentro del término concedido para contestar la demanda, la demandada, deberá enviar a través de correo electrónico todas las pruebas que tenga en su poder, además de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso. La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. (Inc. 2° parágrafo 1°, art. 175 del CODIGO DE PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) CUARTO: Infórmese a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación (prensa o radio), o de cualquier otro medio eficaz, de la existencia de esta ACCION POPULAR. Esta obligación se encuentra a cargo del accionante y es indispensable para el impulso de este proceso. QUINTO: Adviértase a las entidades demandadas, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 472 de 1998, se le concede un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación, para contestarla y solicitar la práctica de pruebas. SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos. SEPTIMO: Notifíquese personalmente este auto al accionante en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 o en su defecto NOTIFÍQUESE POR ESTADO esta providencia. OCTAVO: REQUERIR a la parte demandante para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, allegue la constancia donde conste que remitió, a través de los medios electrónico, la demanda junto con sus anexos, a la parte demandada, so pena de hacerse acreedora de las sanciones que impone la Ley por dicha omisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUE ANTONIO DELVECCHIO DOMINGUEZ  Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena

FIJADO EL 15 DE NOVIEMBRE 2023