DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA SECRETARIO |
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RAMA JUDICIAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12° TELEFAX 8986868- EXT 4083 j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFICACION POR AVISO
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: FLORENCIO MELQUISEDE CUERO ANGULO ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Y JZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL DE CALI RADICACIÓN: 008-2021-00212-00
El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de las partes intervinientes dentro del proceso (rad. 760014003024-2007-00589) incoado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA ENLACE -COOENLACE (Demandante) Contra FLORENCIO MELQUISEDE CUERO ANGULO (Demandado), se fija el presente: AVISO Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida en la Sentencia No. 099 del 07 de Septiembre de 2.021 cuya parte resolutiva se describe así:
"PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor FLORENCIO M. CUERO ANGULO , conforme lo expuesto en la presente providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali proceda dentro de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente proveído, a verificar dentro del proceso ejecutivo adelantado por la Cooperativa Multiactiva Enlace -COOENLACE- contra Hercilio Tobar y Florencio M. Cuero Angulo el estado de los depósitos judiciales Nos. 469030002156506, 469030002156507 y 469030002156508 por valores cada uno de $302.629,oo Mcte, cuya fecha registra del 01/16/2.018, y en virtud de ello, proceda a realizar todas las diligencias pertinentes para consolidar la conversión respectiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias Civil Municipal de Cali; en consecuencia, se ORDENA a enunciada dependencia de ejecución proceda dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la actuación en mención por la instancia judicial de origen, a determinar a través de auto, la entrega de tales títulos judiciales al sujeto procesal acreedor de los mismos y su pago pertinente. TERCERO: NOTIFICAR este fallo en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. CUARTO: SI NO FUERE impugnado el presente fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE por el medio más expedito… CUMPLASE (Fdo.) LEONARDO LENIS Juez"
SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de UN (01) DÍA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.021, DESDE LAS 7:00 A.M. HASTA LAS 4:00 P.M.
DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA SECRETARIO |
RAMA JUDICIAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO - PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12° Teléfono 8986868 Extensión 4083 j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, EN ARAS DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 13 DE MAYO DE 2021, EXPIDE EL PRESENTE: AVISO - 2021-00106-00
Por medio del mismo HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL que en este Despacho Judicial, mediante auto del 28 de mayo de 2021se admitió la ACCIÓN POPULAR consagrada en la Ley 472 de 1998 y se DISPUSO: PRIMERO.- ADMITIR la Acción Popular, incoada por el señor Gerardo Herrera, quien actúa en nombre propio, aduciendo dirigir su acción frente al titular de la Notaría Primera del Circuito de Cali Dra. Elizabeth Vargas SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente a la Doctora Elizabeth Vargas, en su condición de Notaria Primera del Círculo de Cali, córrase traslado por el término de diez (10) días, para que contesten y soliciten pruebas, si lo estiman pertinente. (Art. 22 de la Ley 472 de 1998). Súrtase la notificación conforme lo establece el Art. 22 de la Ley 472 de 1998. Esto es, en los términos indicados en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 806 de 2020 TERCERO.- De no poderse hacer la notificación personal, procédase en la forma consagrada en el inciso 5°, del artículo 21 de la mentada ley. CUARTO.- INFORMAR a los USUARIOS de la Notaría Primera del Círculo de Cali, sobre la existencia de la presente acción, para ese efecto se le ordena a la titular de esa Entidad, que fije un aviso con la parte resolutiva del presente auto en la página web de esa entidad, para que cualquier persona se pueda manifestar a través del correo electrónico j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, por el término de diez días hábiles. Adicionalmente se remitirá la información de la presente acción para que se publique a través de la página web de la Rama Judicial, seccional Valle del Cauca QUINTO.- COMUNICAR este auto al Procurador Judicial ante los juzgados Civiles del Circuito, para el fin consagrado en el inciso 5°, del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. SEXTO.- COMUNICAR este auto al Defensor del Pueblo Regional Valle para el fin consagrado en el inciso 2°, del Art. 13 de la Ley 472 de 1998. SEPTIMO.- La sentencia será proferida dentro de los términos consagrados en los artículos 22 y 34 de la Ley 472 de 1998. Para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se elabora el presente aviso hoy tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), el que se publicará a través de la página WEB de la Rama Judicial. DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA SECRETARIO |