RAMA JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12°

TELEFAX 8986868- EXT 4083

j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

ASUNTO:              ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE:    MARIA ISAURA VILLA

 ACCIONADO:     JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

                                JAMUNDÍ - VALLE

RADICACIÓN:    760013103008-2021-00282-00

 

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de las siguientes personas BRIAN STEWAR RAMIREZ, DIANA MARCELA PATIÑO SÁNCHEZ; ANA MARCELA TROCHEZ RAMIREZ (Apoderada demanda en el proceso Ejecutivo; LUZ PATRICIA MARTINEZ COLORADO, JORGE HUGO HOLGUÍN,  DIANA MILENA MARTINEZ ESCOBAR, HAROLD GASCA, GINA VANESA URBANO, GRACIELA PEREA GALLÓN (Curador Ad-Litem demandados proceso ejecutivo) dado la acción de tutela de la referencia incoada por la señora MARIA ISAURA VILLA respecto la diligencia de entrega ordenada a consecuencia del remate llevado a cabo dentro del proceso ejecutivo distinguido con la radicación 2017-00347-00 y adelantado ante la dependencia judicial accionada JUZGADO TERCERO PROMISCUO MINICIPAL DE JAMUNDÍ-VALLE, así entonces, se fija el presente:

 

AVISO

 

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida mediante en la Sentencia T-140 del 23 de Noviembre de 2.021, cuyo contenido se describe así:

 

"PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por la señora MARIA ISAURA VILLA contra JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ-VALLE con base lo expuesto en la presente providencia.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

 

TERCERO:   SI NO FUERE impugnado el presente fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Acceso acción de tutela: Sentencia De Tutela.

 

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de UN (01) DÍA JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2.021, DESDE LAS 8:00 A.M. HASTA LAS 5:00 P.M.

 

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 
 
 


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NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

ASUNTO:              ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE:    MARIA ISAURA VILLA

 ACCIONADO:     JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

                                JAMUNDÍ - VALLE

RADICACIÓN:    760013103008-2021-00282-00

 

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de las siguientes personas conforme los derechos que puedan resultar afectados a consecuencia de  la acción de tutela de la referencia incoada por la señora MARIA ISAURA VILLA respecto la diligencia de entrega ordenada a consecuencia del remate llevado a cabo dentro del proceso ejecutivo distinguido con la radicación 2017-00347-00 y adelantado ante la dependencia judicial accionada JUZGADO TERCERO PROMISCUO MINICIPAL DE JAMUNDÍ-VALLE, así entonces, se fija el presente:

 

AVISO

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida mediante en la providencia adiada 22 de Noviembre de 2.021, cuyo contenido se describe así:

 

""1.- VINCULAR al presente trámite constitucional a los señores BRIAN STEWAR RAMIREZ, DIANA MARCELA PATIÑO SÁNCHEZ; ANA MARCELA TROCHEZ RAMIREZ (Apoderada demanda en el proceso Ejecutivo; LUZ PATRICIA MARTINEZ COLORADO, JORGE HUGO HOLGUÍN y GRACIELA PEREA GALLÓN (Curador Ad-Litem demandados proceso ejecutivo), con la finalidad de que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

 

2.- Para lo anterior se le concede el término de dos (02) horas, lapso otorgado que inicia al recibo de la presente decisión.

 

3.- NOTIFÍQUESE esta providencia a los vinculados señores BRIAN STEWAR RAMIREZ, DIANA MARCELA PATIÑO SÁNCHEZ; ANA MARCELA TROCHEZ RAMIREZ (Apoderada demanda en el proceso Ejecutivo; LUZ PATRICIA MARTINEZ COLORADO, JORGE HUGO HOLGUÍN y GRACIELA PEREA GALLÓN (Curador Ad-Litem demandados proceso ejecutivo), mediante AVISO, cual se publicará en el micrositio de la Rama Judicial, de esta Judicatura.

 

4.- NOTIFÍQUESE lo aquí dispuesto al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ y ORDENESE proceda a realizar la notificación por AVISO a los vinculados señores BRIAN STEWAR RAMIREZ, DIANA MARCELA PATIÑO SÁNCHEZ; ANA MARCELA TROCHEZ RAMIREZ (Apoderada demanda en el proceso Ejecutivo; LUZ PATRICIA MARTINEZ COLORADO, JORGE HUGO HOLGUÍN y GRACIELA PEREA GALLÓN (Curador Ad-Litem demandados proceso ejecutivo), en el micrositio pertinente que haya dispuesto el Consejo Superior de la Judicatura para tales efectos y/o secretaría de la dependencia judicial, de lo cual deberá remitirnos constancia de su consolidación.(Fdo.) LEONARDO LENIS Juez". (Fdo.) LEONARDO LENIS Juez"

 

Acceso Acción de tutela: ESCRITO DE TUTELA.

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de UN (01) DÍA MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2.021, DESDE LAS 8:00 A.M. HASTA LAS 5:00 P.M.

 

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 
 
 


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NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

ASUNTO:              ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE:    MARIA ISAURA VILLA

 ACCIONADO:     JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

                                JAMUNDÍ - VALLE

RADICACIÓN:    760013103008-2021-00282-00

 

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de las siguientes personas conforme los derechos que puedan resultar afectados a consecuencia de  la acción de tutela de la referencia incoada por la señora MARIA ISAURA VILLA respecto la diligencia de entrega ordenada a consecuencia del remate llevado a cabo dentro del proceso ejecutivo distinguido con la radicación 2017-00347-00 y adelantado ante la dependencia judicial accionada JUZGADO TERCERO PROMISCUO MINICIPAL DE JAMUNDÍ-VALLE, así entonces, se fija el presente:

 

AVISO

 

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida mediante en la providencia adiada 22 de Noviembre de 2.021, cuyo contenido se describe así:

 

"1.- VINCULAR al presente trámite constitucional a los señores DIANA MILENA MARTINEZ ESCOBAR, HAROLD GASCA, GINA VANESA URBANO, INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICIA – ALCALDÍA DE JAMUNDÍ – VALLE y BODEGAJES Y ASESORIAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ, con la finalidad de que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

 

2.- NOTIFÍQUESE esta providencia a los vinculados señores DIANA MILENA MARTINEZ ESCOBAR, HAROLD GASCA, GINA VANESA URBANO, INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICIA – ALCALDÍA DE JAMUNDÍ – VALLE y BODEGAJES Y ASESORIAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ, a través del mecanismo más expedito conforme lo obrante en el plenario. (Fdo.) LEONARDO LENIS Juez"

 

Acceso Acción de tutela: ESCRITO DE TUTELA.

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de UN (01) DÍA MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2.021, DESDE LAS 8:00 A.M. HASTA LAS 5:00 P.M.

 

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 


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NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

ASUNTO:              ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE:    JOSÉ EMETERIO CRUZ SANTACRUZ

 ACCIONADO:     JUZGADO PROMISCUO DE DAGUA-VALLE

RADICACIÓN:    760013103008-2021-00270-00

 

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN del opositor señor JOSÉ UBALDO POZOS LABRADA  conforme las actuaciones surtidas dentro del proceso verbal reivindicatorio de dominio (rad. 76233 4089 001 2019 00072 00) incoado por LA SOCIEDAD FRUGAL S.A. (Demandante) Contra JOSÉ EMETERIO CURZ SANTACRUZ (Demandado), se fija el presente:

 

AVISO

 

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida mediante providencia adiada 28 de Otubre de 2.021, cuyo contenido se describe así:

 

"Efectuado el análisis de la respuesta emitida por el Juzgado Promiscuo de Dagua-Valle, se observa, fue realizada diligencia de entrega del bien sobre el cual se circunscribe el proceso Reivindicatorio génesis del presente amparo, acudiendo como opositor el señor JOSÉ UBALDO POZOS LABRADA, emergiendo la necesidad de su vinculación. Por ello y a pesar de ser la tutela un mecanismo excepcional que no requiere formalidad debe cumplirse correctamente con el debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), por ello debe vincularse en tal actuación para ser oído, no sólo a los accionados sino también a los terceros a quienes pueden afectarse con la decisión a tomar en la acción tuitiva. Y es que el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que "La acción se dirigirá contra quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso, quien podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud". En punto del asunto que nos ocupa la Corte Constitucional en sentencia SU-116 de 2018 expuso: "(…) el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico". En la misma sentencia, frente a los terceros, esa Corporación adujo: "(…) son aquellos que "no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (…) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos". Bajo la anterior preceptiva constitucional de cara a los hechos objeto de la acción de tutela puesta en conocimiento de este operador judicial y, sobretodo, del plexo probatorio refulge paladino la necesidad de vinculación al presente trámite al señor JOSÉ UBALDO POZOS LABRADA, quien en vista de la ausencia de lugar donde pueda ser notificado se procederá a fijar un AVISO en el micrositio de esta judicatura para su eficaz publicidad. Así mismo, se ordenará al Juzgado accionado proceda a efectivamente realizar la notificación por AVISO al vinculado en mención en el micrositio pertinente para tales efectos y/o secretaría de la dependencia judicial. En consecuencia el Juzgado, RESUELVE 1.- VINCULAR al presente trámite constitucional al al señor JOSÉ UBALDO POZOS LABRADA, con la finalidad de que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la referencia. 2.- Para lo anterior se le concede el término de dos (02) días, lapso otorgado que inicia al recibo de la presente decisión.  3.- NOTIFÍQUESE esta providencia al vinculado señor JOSÉ UBALDO POZOS LABRADA mediante AVISO, cual se publicará en el micrositio de la Rama Judicial, de esta Judicatura.("…") NOTIFÍQUESE por el medio más expedito… CUMPLASE (Fdo.) LEONARDO LENIS Juez"

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de UN (01) DÍA VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2.021, DESDE LAS 8:00 A.M. HASTA LAS 5:00 P.M.

 

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 

 

RAMA JUDICIAL

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NOTIFICACION POR AVISO

 

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: FLORENCIO MELQUISEDE CUERO ANGULO

ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS DE CALI Y JZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL DE CALI

RADICACIÓN: 008-2021-00212-00

 

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de las partes intervinientes dentro del proceso (rad. 760014003024-2007-00589) incoado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA ENLACE -COOENLACE (Demandante) Contra FLORENCIO MELQUISEDE CUERO ANGULO (Demandado), se fija el presente:

AVISO

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida en la Sentencia No. 099 del 07 de Septiembre de 2.021 cuya parte resolutiva se describe así:

 

"PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor FLORENCIO M. CUERO ANGULO , conforme lo expuesto en la presente providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali proceda dentro de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente proveído, a verificar dentro del proceso ejecutivo adelantado por la Cooperativa Multiactiva Enlace -COOENLACE- contra Hercilio Tobar y Florencio M. Cuero Angulo el estado de los depósitos judiciales Nos. 469030002156506, 469030002156507 y 469030002156508 por valores cada uno de $302.629,oo Mcte, cuya fecha registra del 01/16/2.018, y en virtud de ello, proceda a realizar todas las diligencias pertinentes para consolidar la conversión respectiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias Civil Municipal de Cali; en consecuencia, se ORDENA a enunciada dependencia de ejecución proceda dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la actuación en mención por la instancia judicial de origen, a determinar a través de auto, la entrega de tales títulos judiciales al sujeto procesal acreedor de los mismos y su pago pertinente. TERCERO: NOTIFICAR este fallo en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. CUARTO: SI NO FUERE impugnado el presente fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE por el medio más expedito… CUMPLASE (Fdo.) LEONARDO LENIS Juez"

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de  UN (01) DÍA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.021, DESDE LAS 7:00 A.M. HASTA LAS 4:00 P.M.

 

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 

 

                                                          RAMA JUDICIAL                                                                                         JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO -                                                      PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12°                                  Teléfono 8986868 Extensión 4083                           j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI,

EN ARAS DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 13 DE MAYO DE 2021,  EXPIDE EL PRESENTE:

AVISO - 2021-00106-00

 

Por medio del mismo HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL que en este Despacho Judicial, mediante auto del 28 de mayo de 2021se admitió la ACCIÓN POPULAR consagrada en la Ley 472 de 1998 y se 

DISPUSO:

PRIMERO.- ADMITIR la Acción Popular, incoada por el señor Gerardo Herrera, quien actúa en nombre propio, aduciendo dirigir su acción frente al titular de la Notaría Primera del Circuito de Cali Dra. Elizabeth Vargas

SEGUNDO.-  NOTIFICAR personalmente a la Doctora Elizabeth Vargas, en su condición de Notaria Primera del Círculo de Cali,  córrase traslado por el término de diez (10) días, para que contesten y soliciten pruebas, si lo estiman pertinente. (Art. 22 de la Ley 472 de 1998). Súrtase la notificación conforme lo establece el Art. 22 de la Ley 472 de 1998. Esto es, en los términos indicados en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 806 de 2020

TERCERO.- De no poderse hacer la notificación personal, procédase en la forma consagrada en el inciso 5°, del artículo 21 de la mentada ley.

CUARTO.- INFORMAR a los USUARIOS de la Notaría Primera del Círculo de Cali, sobre la existencia de la presente acción, para ese efecto se le ordena a la titular de esa Entidad,  que fije un aviso con la parte resolutiva del presente auto en la página web de esa entidad, para que cualquier persona se pueda manifestar a través del correo electrónico j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, por el término de diez días hábiles. Adicionalmente se remitirá la información de la presente acción para que se publique a través de la página web de la Rama Judicial, seccional Valle del Cauca

QUINTO.- COMUNICAR este auto al Procurador Judicial ante los juzgados Civiles del Circuito, para el fin consagrado en el inciso 5°, del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO.-  COMUNICAR este auto al Defensor del Pueblo Regional Valle para el fin consagrado en el inciso 2°, del Art. 13 de la Ley 472 de 1998.

SEPTIMO.- La sentencia será proferida dentro de los términos consagrados en los artículos 22 y 34 de la Ley 472 de 1998.

Para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se elabora el presente aviso hoy tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2.021), el que se publicará a través de la página WEB de la Rama Judicial.

                                                     DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA                                                    SECRETARIO