El Juzgado Noveno Administrativo de Cali informa que mediante auto del 30 de agosto de 2022, se resolvió:
"PRIMERO: ADMITIR la Acción de Tutela presentada por los señores YERSON HIGÓN JIMÉNEZ, identificado con CC. 1.061.815.360; OSCAR EDUARDO GARCÍA ORTÍZ, identificado con CC. 80.715.461 y NILSON JULIÁN SAAVEDRA CARVAJAL, identificado con CC. 6.320.792, quienes actúan en nombre propio, contra la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP-, en donde se pide la protección de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, y principio de confianza legítima.
SEGUNDO: VINCULAR a los aspirantes que superaron la etapa #2 del proceso de inscripción, selección y admisión a la Maestría en Administración Pública metodología a distancia, con sede en la CETAP Cali / Territorial Valle, periodo 2022-2: ASTRID LORENA OROZCO ALVAREZ; JUAN DAVID RIVERA MUÑOZ; INGRID NATALIA GOMEZ, WILMAR ARMANDO VELASCO BASTIDAS; YAISA HUERTADO MOSQUERA; ROBIN ESTIBEN VIVAS ARAGÓN; ALBERT RICARDO VALENCIA BONETH; LUCEIDY ALVAREZ TELLO; LEIDY PATRICIA CHAUX MENESES; JUAN MANUEL GALLEGO BERMEO; RODRIGO ALEJANDRO VALDEZ PÉREZ; JULIAN SOREL TRIANA REYES; VICTORIA EUGENIA TINOCO ZAPATA; YAISON ARMANDO TAMAYO MOSQUERA; LILIANA LUCUMÍ SOTO; MARISOL VALDES HURTADO; MARICELA GÓMEZ MONTOYA; LUIS CARLOS POTES COPETE; JHON ROMULO HURTADO HERRERA; JOSE ALBERTO CARABALÍ PIZARRO; HENRY ANTHONY CORTES RODRÍGUEZ; MARÍA ANGÉLICA FLOREZ ORTEGA y a CARLOS LUILLI CARABALÍ GONZALEZ.
TERCERO: CONCEDER a los vinculados para que, si a bien lo tienen, en un término no mayor a dos (02) días, se pronuncien sobre la solicitud de amparo, y aporten o soliciten las pruebas que estimen pertinentes, a través del correo electrónico de este Despacho of02admcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
CUARTO: ORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP- NOTIFICAR a los aspirantes de la Maestría en mención, toda vez que es la Entidad quien cuenta con la información necesaria para dicho fin, debiendo adjuntar copia de esta providencia y del escrito de tutela con sus anexos; además, la notificación deberá hacerse a través de correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia y remitir las constancias y pruebas de la notificación a este Despacho judicial dentro del término ya referido. Sin perjuicio de las consecuencias legales y en caso de no proceder la Entidad según lo ordenado, desde ya se ordena que se surta la notificación a los interesados mediante aviso publicado en la página Web de la Rama Judicial.
QUINTO: REQUERIR a la entidad demandada y vinculadas para que, en un término no mayor a dos (02) días, se pronuncien sobre la solicitud de amparo presentada por los señores YERSON HIGÓN JIMÉNEZ, identificado con CC. 1.061.815.360; OSCAR EDUARDO GARCÍA ORTÍZ, identificado con CC. 80.715.461 y NILSON JULIÁN SAAVEDRA CARVAJAL, identificado con CC. 6.320.792, quienes actúan en nombre propio y aporte o solicite las pruebas que estimen pertinentes. El informe se considerará rendido bajo juramento. Lo anterior deberá remitirse al correo electrónico of02admcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
SEXTO: ADVIÉRTASE a la demandada que el informe deberá ser rendido dentro del plazo aquí señalado, so pena de que se tengan por ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo, sin perjuicio de las sanciones por desacato en que incurre quien incumple una orden judicial (artículos 19, 20 y 25 del Decreto 2591 de 1991).
SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que el expediente de la referencia, puede ser consultado a través de la sede electrónica para la gestión judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, SAMAI:
Igualmente, podrá ser visualizado a través del aplicativo OneDrive, así:
OCTAVO: Transcurrido el término otorgado, vuelva al despacho para su decisión".
ÁNGELA MARÍA CHAMORRO CÓRDOBA
Secretaria