Se informa que este Juzgado, mediante Auto Interlocutorio nro. 740 del 1° de noviembre de 2022, admitió la ACCIÓN POPULAR bajo radicación nro. 76001-33-33-009-2022-00266-00, interpuesta por el demandante JORGE ERNESTO ANDRADE contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL Y HÁBITAT y DAGMA), con el fin de que se ampare el derecho colectivo a la moralidad administrativa, descrito en el literal b) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
En lo que respecta a las pretensiones, revisada la demanda, el Despacho advierte que en la misma no se indicó el lugar, dirección o barrio en el que se pretende la construcción de los muros de contención, adecuación de las gradas y andenes; sin embargo, teniendo en cuenta que dicha identificación se encuentra consignada en la petición que elevó el actor popular ante la entidad accionada, entendiéndose que el sitio sobre el que se pretende la realización de la obra deprecada es en la carrera 46 entre calles 19 y 20 oeste, así como en la calle 19 oeste entre carreras 46 y 46 A y en la carrera 46 con calle 19 B, pasaje, el Despacho admitirá la demanda, al reunir los demás requisitos formales establecidos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998 y 144 de la Ley 1437 de 2011. En tal virtud, se dispondrá imprimirle el trámite previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 472 de 1998.
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