null AVISO TUTELA 2022-00081

JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE CALI

RADICADO 2022 – 00081-00

Teniendo en cuenta que dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ CAMACHO, se dispuso la vinculación, entre otros, del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ OSPINO, sin que dentro del plenario obre prueba documental de la cual se desprenda la dirección de la residencia o electrónica de éste último, para efectos de notificar el auto interlocutorio no. 201 del 22 de abril de 2022, así como las decisiones que se adopten en el proceso indicado, se procederá a notificar la providencia antes referida mediante la cual se ordenó su vinculación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en consecuencia se

A V I S A

Que mediante auto interlocutorio no. 201 del 22 de abril de 2022, se ordenó:

"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, identificado con cédula de ciudadanía no. 10.288.361, contra la Institución Universitaria Antonio José Camacho.

SEGUNDO: VINCULAR, en calidad de accionados, a los señores James Frank Trujillo, Edwin Mauricio Millán Hernández, Hugo Alberto González, Jairo Panesso Tascón, Luis Eduardo López Ospino, Luis Guillermo Betancourt Madariaga y Zoraida Palacio, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR a la demandada, así como a los vinculados para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncie sobre la solicitud de amparo del señor Oscar Fernando Quintero Mesa y aporten las pruebas que estime pertinentes.

CUARTO: ADVIÉRTASE a la entidad demandada, así como a los vinculados que, si el informe no es rendido dentro del plazo aquí señalado, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo, sin perjuicio de las sanciones por desacato en que incurre quien incumple una orden judicial (D. 2591/91, Arts. 19, 20 y 52) o de las penales a que hubiere lugar.

QUINTO: REQUERIR tanto a la Institución Universitaria Antonio José Camacho, como al accionante para que, en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia, suministre los datos (correo electrónico y/o dirección física) de dichas personas, con el fin de proceder, de manera inmediata, con su debida notificación. Así mismo, deberán informar si dichas personas laboran actualmente en dicha institución educativa y los cargos que desempeñan.

En caso de que no sean suministrados los datos para notificación de los vinculados dentro del término otorgado, se deberá notificar la presente providencia mediante aviso publicado en la página Web de la Rama Judicial.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado 16 Penal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali y al Juzgado 16 Penal Municipal de Cali para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, informen si el señor Oscar Fernando Quintero Mesa ha impetrado acciones de tutela contra la Institución Universitaria Antonio José Camacho. En caso afirmativo, deberán remitir copia digital del escrito de tutela con la respectiva sentencia.

SEPTIMO: Transcurrido el término otorgado, vuelva al Despacho para su decisión".

Santiago de Cali, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).

 

ANGELA MARÍA CHAMORRO CORDOBA

Secretaria