null AVISO -POPULAR 2022-00054- AUTO INTERLOCUTORIO N° 474 DEL 11 DE AGOSTO DE 2022

 

 

JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI

Cali

Once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

 

Auto interlocutorio No. 474

 

MEDIO DE CONTROL

PROTECCIÓN     DE      LOS      DERECHOS     E      INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTES

JULIÁN ALEJANDRO BONILLA ESCOBAR Y JUANA BOLENA PELÁEZ ORTIZ

ACCIONADA

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

RADICADO

76001-33-33-009-2022-00054-00

 

 

1.- ASUNTO:

 

Se procede a emitir pronunciamiento frente a la solicitud de coadyuvancia presentada dentro del asunto de la referencia.

 

2.-ANTECEDENTES:

 

El 25 de julio de 2022 la parte accionante presentó solicitud de coadyuvancia a la presente acción, elevada por cinco mil (5000) ciudadanos que acompañan la defensa de los derechos e intereses colectivos que se alegan como vulnerados.

 

Ahora bien, una vez estudiada la solicitud se advierte, que antes de resolver si se admite o no la misma, se hace necesario inadmitirla para que se subsane lo siguiente:

 

- La parte actora y/o cada firmante del documento "#SalvemosASantaLibrada" deberá aclarar, precisar y complementar su nombre, cédula y correo electrónico de manera clara, toda vez que la información inmersa en este no es legible en algunos casos y en otros casos no se encuentra completa (falta correo electrónico de algunos de los firmantes).

 

Así las cosas y con el fin de tener la identificación plena de los coadyuvantes, así como del correo electrónico, el Despacho considera necesario que se cumpla con el requerimiento anterior.

 

Finalmente debe decirse, que ante la falta de legibilidad en los correos de algunos coadyuvantes y ante el desconocimiento del correo electrónico de otros, se advierte que las decisiones que se tomen con respecto a los firmantes se notificaran, por secretaría, mediante aviso que será publicado en la página web de la rama judicial.

 

De esa manera, se inadmite la solicitud de coadyuvancia, para que en un término de tres

(3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, subsanen la falencia advertida, so pena de rechazo.

 

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de coadyuvancia elevada por los firmantes del documento "#SalvemosASantaLibrada", atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia:

 

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora y a los firmantes del documento "#SalvemosASantaLibrada" un término de tres (3) días para que subsanen la solicitud, so pena de rechazo.

 

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a la parte actora, por estado (artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998) y a los firmantes, por secretaría, mediante aviso que será publicado en la página web de la rama judicial.

 

CUARTO: El escrito de subsanación deberá remitirse al correo electrónico of02admcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIRFELLY ROCIO VELANDIA BERMEO

JUEZ

Providencia firmada electrónicamente. Su autenticación podrá ser validada en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx