De Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué
Para Usuarios y Servidores del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué
Asunto(s) Canales de Atención del Juzgado y requerimiento a los usuarios para presentación de documentación al Despacho.
Fecha 7 de julio de 2020
En cumplimiento de lo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11567 de 2020 y PCSJA20-11581 de 2020; y en armonía con lo previsto por el Gobierno Nacional Decretos 491 del 28 de marzo de 2020 y 806 del 05 de junio de 2020, El Despacho, dispone las siguientes directrices:
1. Presentación de Demandas, Oficios y memoriales en General.
* Todo documento que se presente, por parte de los usuarios y público en general, a través de los medios electrónicos dirigidos a los canales de atención dispuestos por el Despacho, observará los siguientes requerimientos:
a) Los documentos se adjuntarán en formato PDF; recuerde que los documentos se deben escanear en baja resolución para que el archivo no quede tan pesado.
b) El documento, junto a sus soportes y/o anexos se debe presentar en un solo archivo PDF y no fraccionarse hoja por hoja o por partes. (Si se trata de dos asuntos o solicitudes distintas, por ejemplo: demanda y medida cautelar, se presentarán dos archivos separados, uno para la demanda y otro para la medida cautelar, cada uno debidamente marcado con la radicación del proceso y el tema Ej.: 2020-00123 – Medida Cautelar).
c) El archivo debe encontrarse debidamente foliado, pagina por página. d) Cuando se trate de la presentación de una demanda, el orden de los
documentos contenidos en el archivo PDF, será:
1. Demanda;
2. Poder;
3. Anexos – pruebas
4. Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4° del Art. 6° del Decreto 806 de 2020, que señala en lo pertinente: "En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.".
e) Cuando se trate de la presentación de memoriales, el mismo deberá contener como mínimo, además de lo ya anotado:
1. Debe colocarse en el renglón de "Asunto" el No. de radicado y el tema (Ej: 2020-00123 - reconocimiento personería), las contestaciones y demás documentos deben ir adjuntos en un único archivo en formato PDF.
2. Si un mismo apoderado, debe presentar memoriales dirigidos a distintos procesos o medios de control, por cada uno de ellos, deberá remitir un correo electrónico independiente, con las indicaciones ya anotadas.
3. Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 3° del Decreto 806 de 2020 "Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial".
f) El horario de recepción de estos correos será el establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Admón. Judicial, esto es, de Lunes a Viernes en horario de 8 a.m. hasta las 12 m. y desde la 1 p.m. hasta las 5 p.m.
2. Deber de Colaboración de las partes.
La autoridad judicial velará por el cumplimiento del deber previsto en el artículo 4 del Decreto 806 de 2020 relativo a que los sujetos procesales proporcionen de manera digital y por lo canales autorizados del Despacho, las piezas procesales que se encuentren en su poder y que se requieran para desarrollar las actuaciones judiciales, igualmente para que actualicen conforme corresponde su información de contacto tanto en el SIRNA como lo ha dispuesto el C.S. de la J., como en las plataformas que ha dispuesto el Juzgado Noveno en su pagina Web para tal efecto.
3. Reiteración de Canales de Atención.
Se recuerda a los usuarios y público en general que los únicos canales de atención del Despacho son:
a) Para presentación de memoriales y documentación en general, destinados a procesos ordinarios: adm09ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co
b) Para presentación de memoriales, contestaciones y documentación en general, destinados a tutelas, habeas corpus e incidentes de desacato de tutelas: tutelasj09admiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
c) Micro sitio Web del Juzgado: Para consulta de procesos, de estados electrónicos e información general acerca de agendamiento de citas, solicitudes de copias, y actualización de datos: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09-administrativo-de-ibague
Agendamiento de citas para examen o consulta de expedientes: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09-administrativo-de- ibague/home?p_p_auth=C7IBYKbK&p_p_id=101&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col
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Solicitud de copias, desgloses y títulos: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09-administrativo-de- ibague/home?p_p_auth=C7IBYKbK&p_p_id=101&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col
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Actualizaciones de Datos: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-09- administrativo-de- ibague/home?p_p_auth=C7IBYKbK&p_p_id=101&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col
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De la misma manera, se itera que el horario de atención al público y recepción de memoriales de acuerdo con lo definido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Dirección Seccional Ejecutiva de Admón. Judicial del Tolima, de Lunes a Viernes en horario de 8 a.m. hasta las 12 m. y en la jornada de la tarde de 1 p.m. hasta las 5 p.m.
4. Canal de Comunicación con el Ministerio Público.
Para conocimiento de los usuarios y público en general, y para la gestión de presentación de memoriales o documentación y su remisión a los demás sujetos procesales, se informa que el correo del Agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho es:
Procurador 216 Judicial I para Asuntos Administrativos
Dr. Jorge Humberto Tascón Romero
Correo electrónico: jhtascon@procuraduria.gov.co
Si presenta inconvenientes o tiene cualquier inquietud, puede comunicarse, en los horarios indicados, al teléfono 2719329 y/o correo electrónico adm09ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co
Agradecemos el apoyo y colaboración con el acatamiento y vigilancia del cumplimiento de estas medidas.
Cordialmente,
DIANA PAOLA YEPES MEDINA
Juez Novena Administrativa Oral del Circuito de Ibagué