Cuentas de correo para Notificaciones Judiciales

 

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, sobre la obligatoriedad para las entidades públicas de tener a disposición un buzón de correo electrónico exclusivo para recibir notificaciones Judiciales, y del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, que modifica el artículo 199 de la citada Ley 1437, que determina que en los proceso que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde se demanda una entidad pública (Circular CDJCIR12-8).

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