TITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO I

De la integración y competencia de la Rama Judicial

ARTICULO   11.  Modificado por el artículo 6º de la Ley 2430 de 2024. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:


I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
a) De la Jurisdicción Ordinaria:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de pequeñas causas y de  competencia múltiple, y los demás especializados
y promiscuos que se creen conforme a la ley;


b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:


1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativos
3. Juzgados Administrativos
c) De la Jurisdicción Constitucional:
1. Corte Constitucional.
d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
e) Comisión Nacional de Disciplina Judicial
f) Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial
1. La Fiscalía General de la Nación.
III. El Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 1º. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y las comisiones seccionales de disciplina judicial y Consejos seccionales de la judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local. 

Los jueces especializados y los de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que les señale el acto de su creación.


Parágrafo 2º. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.


Parágrafo 3º. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada

 

CAPITULO II

Del ejercicio de la Función Jurisdiccional por las autoridades

ARTICULO  12.  DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Modificado por el artículo 7º de la Ley 2430 de 2024. La función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las  corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la Constitución Política y en la presente Ley Estatutaria.

Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los jueces de paz y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos
por la Constitución o la ley a otra jurisdicción.


La jurisdicción penal militar y la jurisdicción especial indígena ejercen función jurisdiccional pero no hacen parte de la Rama Judicial.

ARTICULO  13DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES. Modificado por el artículo 8º de la Ley 2430 de 2024. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:

1. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.


2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; y


3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios Constitucionales
que integran el debido proceso y las leyes especiales que regulan los  procedimientos arbitrales.

 

TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO I

De los Organismos de Administración y Control

1. Del Consejo Superior de la Judicatura


ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Modificado por el artículo 28 de la Ley 2430 de 2024. Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el gobierno y la administración de la Rama Judicial, decidir y hacer seguimiento permanente a la ejecución de las políticas, planes y programas que adopte con el fin de garantizar la autonomía e  independencia judicial, el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial y la tutela judicial efectiva.

ARTÍCULO 85. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Modificado por el artículo 35 de la Ley 2430 de 2024. Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:


1. Aprobar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En ejercicio de esta función aprobará, entre otros, los siguientes actos administrativos:


a. Los dirigidos a regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador;


b. El reglamento del sistema de carrera judicial;


c. El reglamento de rendición de cuentas de las Cortes, Tribunales y Juzgados a la ciudadanía y difusión de resultados;


d. El reglamento del registro nacional de abogados y expedir la  correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley; 


e. El régimen y remuneración de los auxiliares de justicia;


f. El estatuto sobre expensas y costos;


g. El manual de funciones de la Rama Judicial;

h. El reglamento de control interno de la Rama Judicial;

i. El reglamento de las oficinas de atención al usuario y de atención al servidor judicial;


j. Todos los demás actos de carácter general que se encuentren vinculados con las competencias previstas en el artículo 256 de la Constitución, que no tengan reserva de ley y se dirijan a garantizar los fines del gobierno y administración de la Rama Judicial;

2. Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial y ejecutarlo a través de la unidad que determine.


3. Aprobar el Plan Anticorrupción, ejecutarlo a través de la unidad que determine, hacer seguimiento periódico a su implementación y publicar los resultados en un medio que garantice el conocimiento público.


4. Presentar, por medio de su Presidente, los proyectos de ley relacionados con la administración de justicia, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le corresponde a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado.


5. Rendir cuentas, a través de su Presidente, ante el Congreso de la República, los funcionarios judiciales, los empleados de la Rama Judicial y la ciudadanía. El informe anual al Congreso de la República incluirá el cumplimiento de los indicadores señalados en el Plan Sectorial de Desarrollo, el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal del Sistema de
Justicia, así como la ejecución de otros instrumentos de planeación adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura.


6. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas de diez (10) candidatos para proveer las vacantes de magistrados que se presenten en estas Corporaciones. 

7. Enviar al Congreso de la República las ternas para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


8. Aprobar la división del territorio para efectos judiciales.


9. Aprobar la división del territorio para efectos de gestión judicial.


10. Autorizar la celebración de los contratos y convenios cuando estos superen la suma de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


11. Declarar la urgencia manifiesta para la contratación.


12. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos y los Juzgados, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos. Para el efecto deberá establecer
un mecanismo de atención oportuna y eficaz de los requerimientos formulados por los Juzgados y Tribunales, para su correcto funcionamiento.

13. Determinar la estructura y planta de personal de las corporaciones judiciales y los Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley, previo concepto de la Comisión Interinstitucional. 


En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiaciones iniciales.


14. Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.


15. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno nacional, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.


16. Aprobar anualmente el Plan de Inversiones de la Rama Judicial, previo concepto de la Comisión Interinstitucional.


17. Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondiente.


18. Realizar, a través de la unidad que este determine, la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal, así como llevar el control de rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial.

19. Administrar la carrera judicial a través de la unidad que el Consejo determine.


20. Determinar la estructura orgánica y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura, la cual incluye la de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura.


En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio de justicia en la ley de apropiacionesiniciales. 


21. Designar a los empleados del Consejo Superior de la Judicatura cuya provisión, según la ley, no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial.


22. Hacer seguimiento, a través de sus magistrados, de la ejecución de las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las demás unidades misionales y de apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, para el efecto estos directores deberán comunicar al Consejo Superior de la Judicatura, cada dos meses o con la periodicidad que se les señale, el estado de avance. Para estos efectos, el Consejo Superior determinará cada cuatro años la división temática entre sus distintos despachos, de manera concomitante con la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo. El ejercicio de esta función no implicará la asunción de funciones de ejecución.

 23. Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.

24. Aprobar el Plan de Formación de la Rama Judicial.

25. Elegir el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.


26. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.


27. Dictar el reglamento interno del Consejo Superior de la Judicatura.


28. Brindar las herramientas necesarias que permitan acceder al contenido de las decisiones y actuaciones judiciales.


29. Garantizar el principio de publicidad a través de los medios virtuales que para tal caso establezca el Consejo Superior de la Judicatura. 


30. Formular las listas de candidatos del Registro Nacional de Elegibles que opten por las diferentes sedes de los tribunales superiores, contenciosos administrativos y comisiones seccionales de disciplina judicial a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, de conformidad con las normas de Carrera judicial.

31. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.


32. Designar al Director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla».


33. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia (medalla José Ignacio de Márquez).


34. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.


35. Las demás que determine la ley.

 

Ley 270 de 1996-Ley Estatutaria de Administración de Justicia,  modificada por la Ley 2430 de 2024, con las reformas establecidas en la Ley 771 del 2002 y la Ley 1285 de 2009.    

Constitución Política de Colombia artículos 228 a 257.