Memoria Viva



SENTENCIAS


 

En este espacio usted podrá encontrar las sentencias más significativas que han emitido las sentencias de la jurisdicción ordinaria, la constitucional y la contencioso administrativa alrededor de los hechos que se produjeron durante la toma y retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985 y abajo poner los textos con el resumen de cada jurisdicción sobre la aplicación de justicia.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo, particularmente la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha sido la instancia judicial que se ha pronunciado en un mayor número de ocasiones sobre los hechos del Palacio de Justicia.

En sus sentencias se ha declarado la responsabilidad administrativa de la Nación colombiana y se ha indemnizado cerca de 60 grupos familiares, entre los cuales se destacan los familiares de desaparecidos y de fallecidos, así como sobrevivientes y damnificados.

El argumento central que fundamentó esta declaración de responsabilidad estatal se ha replicado en la mayoría de sentencias, y consiste en la existencia de una falla del servicio atribuible a la fuerza pública en relación con los sucesos del Palacio de Justicia, la cual se presentó por partida doble.

En primer lugar, la falla del servicio se materializó al suprimir la vigilancia en las instalaciones del Palacio de Justicia a pesar de que se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el edificio. En segundo lugar, el Consejo de Estado determinó que "también obró equivocadamente la fuerza pública al intentar la recuperación del palacio, operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y anarquía de las fuerzas armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, todo esto con el desconocimiento absoluto de los más elementales derechos humanos y principios básicos del Derecho de Gentes"

La Corte Constitucional, guardiana de la Constitución Política de 1991 y de los derechos fundamentales de los colombianos, ha proferido una serie de fallos, tanto de tutela como de constitucionalidad, a favor de los derechos de las víctimas y de la reivindicación de la memoria. Es este espacio resaltamos tres sentencias para esta fecha conmemorativa:

Víctima de ejecuciones extrajudiciales. Contenido y alcance de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Una ciudadana aducía que sus derechos fundamentales son vulnerados con ocasión del trámite impartido a la causa penal que se adelantaba en contra de los militares que integraban la compañía militar que supuestamente realizó ejecuciones extrajudiciales en el municipio de Hacarí (Norte de Santander) en el año 2008, a través de las cuales resultó muerto su hijo. La mujer indicaba que en dicho proceso se han presentado maniobras dilatorias que generaban la suspensión e interrupción de varias audiencias por la falta de comparecencia de uno de los procesados que se encuentra recluido en una ciudad diferente a la de la sede del juzgado de conocimiento.

La Corte encontró así, a través de la Sentencia T-083/18, acreditado tanto las vulneraciones a los derechos fundamentales de la mujer a la verdad, a la justicia y a la reparación, especialmente, la garantía de acceso a un recurso judicial efectivo, como la amenaza a los derechos a la información, a la atención integral, a la integridad física y psicológica y al mínimo vital. Al mismo tiempo de amparar estos derechos, se impartieron varias órdenes de protección para hacer efectivo el goce de los mismos.

Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. La Corte, en la Sentencia C-007/18, hizo la revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Luego de realizar el control automático y definitivo a la precitada ley, se declaró constitucional en lo que se refiere a la competencia del Congreso de la República y al Procedimiento Legislativo especial surtido para su trámite y aprobación. En lo relacionado a su contenido declaró la constitucionalidad de la mayor parte de sus normas, salvo algunos aspectos que fueron declarados exequibles condicionados y otros con inexequibilidad parcial.

Comisión de la Verdad, convivencia y no repetición. Creación, naturaleza jurídica, estructura, organización y funciones. Y, en la Sentencia C-017/18, se hizo la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. La Corte revisó de manera integral el decreto de la referencia y lo declaró constitucional, salvo aspectos relacionados con el acceso a la información, los cuales declaró exequibles condicionados.

El general Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional, fue el jefe militar del operativo de retoma, del que tuvo su control de principio a fin. Ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio, la ubicación de las tropas, y asignó funciones a todos los miembros de la Fuerza Pública que participaron en estos hechos.

En la sentencia, la Corte señaló que quedó probado que Arias Cabrales dispuso que las personas que salieran del edificio debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas sino para identificarlas, interrogarlas, y establecer si entre ellas había posibles integrantes del M-19. Así, el alto tribunal concluyó que, como conductor del operativo, el general en retiro ordenó la retención y custodia de quienes salían vivos del Palacio de Justicia, situación que culminó con su desaparición y ocultamiento al poder civil.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra Arias Cabrales tras estudiar más de 28.000 folios distribuidos en 135 cuadernos originales, y 120 discos duros.

Ver la sentencia SP3956-2019