AVISO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
De qué trata el numeral 10 del artículo 597 del C.G. de P
HACER SABER
Que mediante auto publicado en estado del 31 de enero de 2024, se ordenó fijar aviso las instalaciones de la oficina de apoyo, así como en el micrositio web de esta oficina, por el termino de veinte (20) días, siguientes a la notificación, Apoyo sobre el trámite de levantamiento de la medida cautelar de embargo decretado sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-38 de propiedad del señor GEORGE MIKHAEL SKAFF YUNES, identificado con la C.C. 8685379, presuntamente ordenada dentro del proceso acumulado radicado 08001310301219961270500 y radicado interno C12-0108-2013, que se tramitó en el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla y remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, donde figura como parte el señor en mención.
Lo anterior, para que los interesados puedan ejercer sus derechos e informen si cuentan con medidas cautelares de embargo de remanentes sobre el mueble objeto de la solicitud de levantamiento, so pena de entender que sobre este no pesa medida cautelar alguna.
Cualquier actuación o comunicación deberá realizarse a través del correo electrónico ofejccba@cendoj.ramajudicial.gov.co
El presente aviso se fija hoy quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Datos Basicos
Sin cargo
Dra. Luz Adriana Vargas Porto
Dirección del Despacho
CALLE 40 NO. 44 - 80 EDIFICIO CENTRO CÍVICO PISO 05.
Telefono
6015189915 Ext. 11855#