null Ordenan al departamento de Boyacá y al municipio de Virachacá adelantar las medidas indispensables para garantizar el tránsito de personas y vehículos en óptimas y seguras condiciones de un tramo de la vía que de este último conduce al de Ciénega.

La accionante instauró acción popular en contra del departamento de Boyacá y el municipio de Viracachá, solicitando la protección de algunos derechos los cuales consideró vulnerados por efecto del estado actual de la vía que comunica a los municipios de Viracachá y Ciénega, concretamente en la vereda Galindos, sector Puerto Genaro del primero, y por las restricciones de uso que fueron adoptadas por parte de las autoridades competentes, pues estimó que aún no se ha realizado los estudios previos ni las obras necesarias para restablecer el uso de la vía.  Solicitó, en consecuencia, que se ordenara a la Gobernación de Boyacá habilitar la vía mediante obras civiles de adecuación que faciliten la movilidad de la población.

 

La primera instancia accedió a las pretensiones de la acción al considerar que se probó la amenaza o vulneración a los derechos colectivos invocados, como quiera que, la mencionada vía está bajo la responsabilidad del departamento de Boyacá en cuanto al mantenimiento y garantía de su plena operatividad, por lo que es dicha entidad la obligada a planificar, ejecutar, construir, administrar, mantener, mejorar y rehabilitar esa infraestructura vial, pues de no hacerlo, se trunca y limita el ejercicio de derechos como libre circulación y tránsito, así como el uso y goce de los bienes de uso público, al desarrollo económico, al progreso social y a la vida e integridad de los usuarios de la misma, resultan vulnerados y amenazados en forma real, actual y no hipotética los derechos e intereses colectivos, al goce del espacio público y al acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad, sin que se haya acreditado por algún medio probatorio que exista otra vía alterna que permitiera el tránsito y en condiciones de seguridad, con el mismo nivel de efectividad de acceso que la mencionada vía.

 

La anterior decisión motivó el recurso de apelación por parte del departamento de Boyacá.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá decidió, atendiendo los argumentos expuestos por la entidad accionada en el recurso de apelación, que debía confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que, a pesar que el departamento de Boyacá allegó información relacionada con acciones adelantadas para el  mejoramiento de la vía, estas no desvirtuaban el incumplimiento de sus deberes legales, pues a pesar de la acción y presencia institucional, el tramo referido, no había sido intervenido con la eficiencia y celeridad que lo ameritaba, toda vez que, no existía otra vía alterna que permitiera el tránsito en condiciones de seguridad, con el mismo nivel de efectividad de acceso  y porque legalmente le correspondía al departamento su rehabilitación estructural. De tal forma que al prorrogar su intervención, escindía y limitaba el ejercicio de derechos como libre circulación y tránsito, uso y goce de los bienes de uso público, desarrollo económico, progreso social y a la vida e integridad de los aledaños y usuarios de la misma, por lo que resulta evidente la vulneración de los derechos colectivos invocados.

 

Con las modificaciones realizadas por esta corporación judicial las órdenes dadas en primera instancia, en aras de proteger la amenaza y vulneración del derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad quedaron de la siguiente manera:

 

"TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al DEPARTAMENTO DE BOYACA que en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de la suscripción del acta de reinicio del contrato de obra pública No. 001 de 4 de enero de 2021, proceda a adoptar las medidas que resulten del caso, tendientes a exigir al contratista la realización de manera prioritaria de las obras civiles faltantes en la vía que de Viracachá conduce a Ciénega punto crítico ubicado a 5 kms de Viracachá vereda Galindos sector puerto Genaro coordenadas 5º25´22.62" N-73º16´54.10"O, o en su defecto, se materialicen las medidas pertinentes para completar las obras que ya hayan sido iniciadas en las vía y sector mencionado y que sean indispensables para garantizar temporalmente el tránsito en óptimas y seguras condiciones, tanto peatonal como vehicular. 

 

En todo caso el DEBOY y hasta tanto se finalicen las obras de reconstrucción y rehabilitación de la vía enunciada, deberá continuar realizando las labores de mantenimiento, según las necesidades que se vayan presentando con el transcurso del tiempo.

 

Una vez finalizadas las obras de mitigación, el DEPARTAMENTO DE BOYACA deberá iniciar los trámites presupuestales y contractuales a que haya lugar que permitan dar una solución definitiva, optima y segura que garantice el tránsito vehicular y peatonal sin restricciones en el mencionado sector, para ello se le otorga un término no mayor a un año.

 

De lo dispuesto en los incisos 2 y 3 de este numeral, deberá informarse al juzgado de conocimiento a través de acta suscrita por el comité de verificación, cada de tres meses, previa visita al lugar de las obras, para determinar los avances administrativos contractuales, de las obras y el estado actual de la vía.

 

CUARTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE BOYACA y al Municipio de VIRACACHÁ, para que dentro de la órbita de sus competencias y en aplicación principalmente del principio de coordinación y colaboración para el logro de los fines estatales, y en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, adelanten el proceso de gestión del riesgo de la zona afectada y zonas colindantes (costados de la vía en ese sector), específicamente en lo que tiene que ver con la presunta falla geológica evidenciada en los estudios previos, para que adicionalmente a las obras ya contratadas, de ser necesario dentro del año  siguiente, se efectúen los tramites contractuales que resulten del caso, con el fin de realizar:

 

  1. a. Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo.

 

  1. b. Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente.

 

  1. c. Todas las acciones que se adelanten deben estar dirigidas a evitar que se generen nuevas situaciones de riesgo en la zona."
Datos Basicos
Relator - Tribunal y consejos seccionales
Dr. Gonzalo Lopez Niño
Dirección del Despacho
CARRERA 9 20 62 PISO 5
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