null Concejos municipales no pueden expedir autorizaciones a alcaldes para celebrar contratos de compraventa de muebles si estos no se encuentran dentro de los contratos previstos en la Ley o el reglamento para este tipo de autorizaciones.

A esta conclusión llegó el Tribunal Administrativo de Boyacá al estudiar la validez del Acuerdo No. 011 de 20 de noviembre de 2020 por medio del cual el Concejo del municipio de Rondón autorizó al Alcalde de la entidad territorial para transferir la propiedad de un vehículo municipal a la E.S.E. territorial.

El pronunciamiento se dio en el marco de una acción de invalidez de acuerdo municipal a través de la cual el Departamento de Boyacá demandó la declaratoria de ilegalidad del acuerdo acusado al considerar que el mismo contrariaba el ordenamiento jurídico, pues, el contrato objeto de autorización no correspondía a los previstos en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, ni a aquellos que podía fijar el reglamento de la Corporación Pública para otorgar las autorizaciones contractuales correspondientes.

Así las cosas, al examinar el principal cargo de ilegalidad propuesto por la entidad accionante, el Tribunal Administrativo de Boyacá reiteró la postura protegida por la corporación conforme a la cual los Concejos municipales tienen una competencia limitada en cuanto al otorgamiento de autorizaciones a los alcaldes municipales para contratar, pues la misma, debe sujetarse a los casos especiales dispuestos en la Ley o a aquellos que, por necesidad y razonabilidad, disponga el mismo Concejo en el respectivo reglamento.

Desde esta perspectiva la Corporación Judicial, basándose en la jurisprudencia emitida sobre la materia por la Corte Constitucional, precisó el alcance de la facultad reglamentaria que existe en cabeza de los Concejos municipales en lo referente al otorgamiento de autorizaciones al burgomaestre para contratar, afirmando que la misma comprende tres aspectos: de un lado, deben reglamentar el procedimiento para el otorgamiento de dichas autorizaciones; de otro lado se deben establecer los criterios que han de tenerse en cuenta para el otorgamiento de la autorización; y, por último, se deben definir los casos en los cuales tal autorización es necesaria.

Por lo anterior, concluyó la Sala de Decisión que el Alcalde municipal tiene una facultad general de suscribir contratos, por lo que cualquier acción de la Corporación Pública territorial que tienda a incidir en la gestión contractual del alcalde supone una extralimitación en el ejercicio de sus competencias. Con fundamento en lo anterior, el Alcalde municipal solo requiere de autorización para contratar del Concejo respectivo en los casos expresamente señalados en la Ley y en el reglamento.

De esta manera, al resolver el caso concreto el Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció que el contrato objeto de autorización a través del acuerdo acusado, no se encontraba dentro de aquellos que requieren autorización del Concejo municipal para su celebración previstos en la Ley ni tampoco se encontraba dentro de aquellos que el reglamento del Concejo haya dispuesto para tal fin, por lo que evidenció la ilegalidad de la norma demandada y procedió a su declaratoria de invalidez.