null Supuestos vicios de recaudo probatorio en el proceso administrativo sancionatorio se enmarcan en la causal de nulidad de expedición irregular y deben ser acreditados en el proceso de nulidad del acto demandado.

A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho un ciudadano demandó la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales Migración Colombia le impuso una sanción por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo como propietario de un establecimiento hotelero, teniendo en cuenta que el mismo no registró en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) el hospedaje de un ciudadano peruano en el hotel de su propiedad. El ciudadano, además, solicitó la nulidad de los actos de notificación de las resoluciones demandadas.

A juicio de la parte demandante, la nulidad de los actos se concretó en varias irregularidades procesales entre las que se destaca la negativa, sin motivación, del testimonio de la persona que tuvo a su cargo el establecimiento para la fecha de los hechos investigados, por lo que consideró que la entidad demandada vulneró su derecho de contradicción y el debido proceso administrativo.

El Juez de primera instancia decidió negar las pretensiones formuladas en el libelo demandatorio al considerar que, luego de un análisis del marco jurídico aplicable al caso y las pruebas acreditadas en el proceso, el administrativo sancionatorio se desarrolló conforme a derecho toda vez que la omisión del demandante constituyó una negligencia de su parte al apartarse del cumplimiento de un deber que estaba a su cargo. La decisión propició el recurso de alzada por parte del demandante quien justificó en su impugnación que la carencia de valoración probatoria del testimonio pedido constituyó una causal de nulidad de los actos demandados.

Al conocer de los argumentos propuestos en el recurso el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió como cuestión previa la solicitud de nulidad de las actas de notificación considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA, solamente son enjuiciables jurisdiccionalmente los actos administrativos que tengan un carácter definitivo, esto es, que resuelvan una situación jurídica planteada. En tal orden de ideas, al ser los actos de notificación actos que pretenden dar a conocer decisiones de la administración a los interesados, ellos no tienen el alcance de resolver una situación jurídica concreta por lo que no son susceptibles de control jurisdiccional. Con base en ello el Tribunal decidió declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda con respecto de las pretensiones de nulidad de los actos de notificación.

Frente al asunto de fondo del proceso, la Corporación Judicial precisó que alegar la nulidad de un acto administrativo bajo el argumento de que el mismo se fundamentó en una prueba pedida pero no decretada, practicada o valorada, se enmarca en la causal de nulidad de expedición irregular del acto. Sin embargo, aclaró también que no cualquier vicio de procedimiento afecta la legalidad de un acto acusado sino que el mismo debe ser sustancial y trascendental al punto que afecte el sentido de la decisión tomada por la administración.

Así las cosas, en relación con la omisión de la prueba aludida por el demandante, la Sala de Decisión consideró que la omisión en el decreto, práctica o valoración de una prueba solo tiene vocación de afectar la nulidad del acto acusado cuando la decisión tomada hubiese sido distinta al decretar, practicar o valorar la prueba omitida, pues la denegación de una prueba no comporta per se la configuración de una causal de nulidad sino sólo cuando la parte sustenta y acredita que, de haberse practicado la prueba, el sentido de la decisión hubiese sido distinto.

Por lo anterior, la Corporación indicó que corresponde a la parte que alega la causal de nulidad fundamentada en la omisión de una prueba, aportar la prueba en sede judicial con el fin de que sea el juez quien valore su alcance y determine si aquella tenía la suficiente trascendencia para dirigir a rumbo distinto el sentido de la decisión tomada por la administración. Sin embargo, teniendo en cuenta que en el caso examinado el demandante solo se limitó a aportar como pruebas las documentales que se encontraban en su poder y no solicitó la práctica del testimonio omitido en sede administrativa, el demandante incumplió con su carga probatoria, por lo que decidió confirmar la decisión del Juez de primera instancia.