La declaratoria se dio en el marco de la acción popular promovida por la Personería de Tunja, tendiente a proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público, seguridad y salubridad públicas, acceso y prestación de los servicios públicos y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la Urbanización Monseñor Baracaldo de esta ciudad.
Los hechos que fundamentaron la acción constitucional corresponden a la falta de cesión de áreas obligatorias para el equipamiento de infraestructura pública y servicios públicos por parte del municipio de Tunja, cesión que, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, debía ser efectuada por la OPV Monseñor Baracaldo, al ser esta la urbanizadora del proyecto de vivienda de interés social allí ejecutado y que generó que los habitantes del sector no pudieran gozar de vías en condiciones adecuadas ni de acceso a parques o zonas peatonales, entre otros.
La anterior omisión, sumada a la pretermisión del municipio de Tunja de realizar las gestiones necesarias tendientes a consolidar la cesión de las respectivas áreas, llevaron al Juez de primera instancia a declarar la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda por parte de estas dos entidades y, como consecuencia de lo anterior, ordenar a la OPV Monseñor Baracaldo realizar las gestiones necesarias para la cesión obligatoria de las áreas destinadas a la conformación de zonas verdes, de protección ambiental, vías, equipamiento colectivo y espacio público en general; y ordenar al municipio de Tunja disponer los recursos en el presupuesto municipal y efectuar los estudios, diseños y obras de construcción de alcantarillado para aguas lluvias, pavimentación de las vías vehiculares y peatonales, entre otras órdenes.
Inconforme con la decisión de primera instancia el municipio de Tunja interpuso el recurso de apelación indicando que la omisión en el equipamiento de infraestructura y servicios públicos no se debía a omisión alguna por parte de la entidad territorial, sino que aquella era responsabilidad exclusiva de la OPV Monseñor Baracaldo, quien, a pesar del transcurso del tiempo, jamás honró su obligación de ceder las áreas obligatorias dispuestas en la escritura de urbanización, configurándose así una imposibilidad de intervención a cargo del municipio pues el mismo no podía invertir recursos públicos en bienes de naturaleza privada.
Conforme con lo anterior el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso estudiar, en segunda instancia, si de acuerdo con los planteamientos del recurso, existía imposibilidad legal por parte del municipio de Tunja en las inversión de recursos públicos para la intervención y legalización de la urbanización Monseñor Baracaldo, y determinar si era procedente condicionar la cesión obligatoria de áreas a la exoneración del impuesto predial por parte de la administración municipal a favor de la urbanización, tal y como fue ventilado en el proceso.
Frente a tales interrogantes la Sala de Decisión consideró que tanto el municipio de Tunja como la OPV Monseñor Baracaldo vulneraron los derechos colectivos objeto de amparo, ya que esta última omitió su deber legal de realizar la cesión obligatoria de las áreas destinadas a uso y disfrute de la comunidad, por lo que tal cesión no podía estar condicionada a la exigencia planteada frente a la exoneración del pago del impuesto predial, determinando así mismo que, si bien existe una prohibición a las entidades territoriales en la inversión de recursos públicos en los inmuebles de propiedad privada, ello no obsta para que el municipio de Tunja hubiere adelantado las actuaciones necesarias y suficientes para lograr que la OPV llevara a cabo la cesión obligatoria correspondiente.
Por lo anterior, la Corporación Judicial decidió confirmar las declaraciones y condenas previstas en la sentencia de primera instancia.