null Al crear entidades del orden municipal los Concejos deben precisar la naturaleza jurídica, la sede y los órganos superiores de dirección y administración de la entidad creada, entre otros aspectos previstos en la Ley.

Mediante sentencia de única instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del medio de control de invalidez de acuerdo municipal, la Corporación Judicial indicó que, al crear entidades de carácter territorial que hagan parte de la estructura orgánica de la administración, los Concejos municipales deben precisar todos los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998.

En la acción promovida por el Departamento de Boyacá, la entidad demandante consideró que debía declararse la invalidez del Acuerdo No. 008 de 30 de septiembre de 2021 por medio del cual el Concejo municipal de Cucaita creó la escuela de patinaje de la entidad territorial, por no cumplir con los requisitos previstos en el aludido artículo 50 de la Ley 489 de 1998.

Al estudiar el asunto de fondo el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que corresponde a los Concejos municipales determinar la estructura de la respectiva administración territorial y, en tal sentido, crear mediante acuerdo diferentes entidades dentro del marco de la Constitución y la Ley sin requerir autorización alguna. Sin embargo, por disposición expresa del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, en lo relacionado con la determinación de la estructura de la administración territorial prevista en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución, los acuerdos municipales sólo podrán ser debatidos y aprobados a iniciativa del Alcalde.

De esta manera, al evidenciar que el Acuerdo demandado fue presentado por el burgomaestre municipal, la Corporación Judicial procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 con respecto de la norma demandada.

Así las cosas, la Sala de Decisión evidenció que, frente a los requisitos relacionados con la denominación, los objetivos, el Ministerio o Departamento Administrativo al cual debía estar adscrita o vinculada, la entidad creada cumplió con los mismos, pues, fueron evidenciados tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva del Acuerdo.

Sin embargo, en relación con la determinación de la naturaleza jurídica de la escuela, la Corporación evidenció su ausencia en la norma acusada, indicando que tal previsión resulta de vital importancia, pues, la función del Concejo no solo se debe limitar a la creación, fusión o supresión de entidades, sino que, además de ello, debe determinar la naturaleza y régimen jurídico de las entidades creadas a fin de determinar hasta qué punto la denominación, como uno u otro tipo de entidad, implica la atribución de una serie de consecuencias tales como el régimen de servidores, controles a los que se encuentran sometidos, jurisdicción y juez de conocimiento, entre otros.

Al mismo tiempo, el Tribunal evidenció que la norma acusada careció del cumplimiento de los requisitos de fijación de sede y determinación de los órganos superiores de dirección y administración de la entidad creada, pues, aunque respecto del primero el Concejo municipal indicó que la sede de la escuela estaría ubicada en el perímetro urbano de la entidad territorial, tal prescripción adoleció de inexactitud, así como tampoco se evidenció la determinación de los órganos superiores de la entidad, entre otros aspectos.

Por todo lo anterior, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá decidió acceder a las pretensiones de la demanda y, con ello, declarar la invalidez por ilegalidad del Acuerdo demandado.