null Concejos municipales no pueden autorizar al Alcalde para contratar en los casos no previstos en la Ley, si antes no han expedido el Acuerdo que reglamente el procedimiento interno para tal autorización.

Las corporaciones públicas territoriales deben sujetarse, en todo, al régimen constitucional y legal que determina las competencias de los alcaldes y los concejos municipales en materia de contratación.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver la acción de invalidez de acuerdo municipal impetrada por el Gobernador del Departamento de Boyacá en contra del Acuerdo No. 013 del 31 de mayo de 2021 a través del cual el Concejo municipal de Tinjacá autorizó al burgomaestre para la celebración de un contrato de comodato sobre un bien inmueble de propiedad de la entidad territorial.

En la sentencia de única instancia la Corporación Judicial reiteró que, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1996, así como el numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la función de los Concejos de autorizar al alcalde para contratar, no puede utilizarse para arrogarse atribuciones de control o de cogestión contractual que ni la Constitución ni la Ley han previsto.

Por lo anterior, el legislador confirió a los Concejos la facultad de reglamentar la autorización para que el Alcalde pueda contratar, siendo a partir de esta competencia reglamentaria, que aquellos deben señalar, de manera perentoria, los casos en que el burgomaestre debe obtener precisa autorización, por lo que, previo a la concesión de la respectiva autorización, debe existir un Acuerdo municipal que reglamente la materia.

Así las cosas, conforme a lo previsto en la legislación vigente, los Alcaldes municipales tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de autorización previa, general o periódica del Concejo municipal, salvo en los casos señalados expresamente en la Ley o cuando así lo haya dispuesto el Concejo municipal a través del Acuerdo que reglamente la materia.

Dados los planteamientos expuestos, al analizar el caso concreto, el Tribunal encontró que la justificación emitida por el municipio accionado se centró en defender la legalidad del acuerdo con base en los contenidos del reglamento interno del Concejo municipal. Sin embargo, precisó la Corporación Judicial que no se aportó al plenario el respectivo acuerdo mediante el cual el Concejo municipal reglamentó el procedimiento interno para solicitar y otorgar autorizaciones previas al Alcalde para la celebración de contratos como el de comodato, de manera que el Concejo de Tinjacá autorizó al Alcalde para celebrar un contrato por un tiempo determinado de manera ilegal, por lo que el acuerdo demandado contradecía abiertamente el marco constitucional y legal según el cual compete exclusivamente a los Concejos reglamentar el procedimiento interno que indique como debe ser solicitada y concedida la autorización que se le dé al Alcalde para contratar. Por lo anterior, la Corporación Judicial decidió declarar la invalidez de la norma demandada.