El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció del recurso de apelación interpuesto por el municipio de Soracá dentro de un medio de control de repetición iniciado contra un exalcalde de la localidad con fundamento en la anulación del acto administrativo que aceptó la renuncia de la Gerente de la E.S.E. municipal por haberse configurado la causal de desviación de poder y la respectiva condena al pago de salarios y prestaciones sociales que tuvo que asumir la entidad demandante con ocasión de tal anulación.
En la sentencia de primera instancia el Juez de la repetición decidió denegar las pretensiones de la acción, toda vez que, conforme a la normatividad aplicable al caso concreto y, particularmente, a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, norma vigente para la época de ocurrencia de los hechos, el demandado logró desvirtuar la presunción de dolo allí contenida, situación que generó la interposición del recurso de alzada por parte de la entidad demandante, quien justificó que de las pruebas testimoniales trasladadas de la nulidad a la repetición se logró demostrar el elemento subjetivo de la pretensión de repetición, por lo que solicitó revocar la providencia impugnada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.
Al conocer los argumentos planteados por la entidad recurrente el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó el límite de su pronunciamiento indicado que, como la demanda se fundamentó en el presunto dolo ejercido por el demandando al presionar la renuncia por la que se produjo la condena en la nulidad, no era dable estudiar la culpa grave, pues la misma no fue objeto de la fijación del litigio.
De esta manera, luego de hacer una identificación de las reglas aplicables a la valoración de la prueba trasladada en el proceso contencioso administrativo, así como de la definición y alcance de la causal de nulidad de desviación de poder, la Colegiatura de segunda instancia dispuso que las pruebas valoradas en el procedimiento de nulidad para decretar esta causal no tienen el alcance suficiente para probar el hecho indicador de la presunción de dolo contenida en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001.
Según lo expuesto por el Tribunal, el juicio de reproche desarrollado en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde a uno objetivo, en tanto que el practicado en el medio de control de repetición resulta ser subjetivo, por lo que debe acreditarse la desviación de poder en el acto de aceptación de una renuncia a partir de la prueba de coacción o fuerza, por parte del nominador, al requerir la presentación de la renuncia del funcionario.
De esta manera, teniendo en cuenta que las declaraciones valoradas tanto en la nulidad como en la repetición, correspondieron a meras afirmaciones en las que se indicó que el demandado había exigido la renuncia a la Gerente de la E.S.E., la Corporación concluyó que de ellas no se logró deducir con precisión las razones que motivaron la renuncia de la funcionaria y que permitieran constatar si el retiro de aquella obedeció a una finalidad distinta a la de perseguir un objetivo constitucionalmente legítimo.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia proferida por el Juez de primera instancia.