null TAB abrió incidente de desacato contra los directores del USPEC y CORPOBOYACÁ, el Alcalde de Tunja, la gerente de USOCHICAMOCHA y la presidente de la ADR, por incumplimiento a fallo de acción popular en relación con la contaminación de la Represa La Playa.

El Consejo de Estado, en decisión de fecha 14 de mayo de 2020, ordenó al Tribunal Administrativo de Boyacá iniciar incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo proferido el 1º de junio de 2000 por esta última corporación, en el que había dispuesto lo siguiente: 


"PRIMERO: Apruébase el pacto de cumplimiento acordado por las partes el del 29 de marzo de 2000 dentro de este proceso, cuyos alcances obligacionales son los siguientes: 

 

1. El INPEC conforme a los contratos 1451-98 y 1419-98, se compromete a cesar a partir del día 1 de agosto de 2000, cualquier contaminación en la represa la Playa. Los contratos aludidos hacen parte de este pacto de cumplimiento. 

 

2. El Municipio de Tunja se compromete dentro del plan de obras del acueducto y alcantarillado a realizar la siguiente gestión: construcción de los colectores que contaminan el río Jordán o Chulo y la Vega, más los interceptores correspondientes en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha (29 de marzo de 2000), y en un plazo de 4 años contados también a partir de la fecha, a la construcción de las plantas de tratamiento de las aguas negras. 

 

Hacen parte de este pacto los contratos respectivos. En cuanto a la planta de tratamiento se compromete a conseguir los recursos, realizar los estudios técnicos y la contratación respectiva en el plazo indicado. 

 

3. El INAT se compromete a partir de la fecha, a asumir la responsabilidad administrativa, junto con Usochicamocha, en el cuidado y mantenimiento del embalse. 

 

4. CORPOBOYACÁ dentro de este pacto, se compromete a realizar la vigilancia, seguimiento y control, y a producir informes trimestrales de la situación del embalse, e imponer un plan de manejo ambiental al propietario." 

 

Además de los extremos trascritos en el pacto de cumplimiento, por iniciativa del despacho conductor del proceso, se dispuso como medida cautelar que, a partir de los 30 días siguientes al 29 de marzo de 2000, debería emprender el proceso de cosechamiento de buchón de agua para lo que asignó las siguientes responsabilidades. 

 

a. El Instituto de Adecuación de Tierras INAT, suministrará la máquina cosechadora más su mantenimiento, previa disponibilidad presupuestal en forma permanente y durante 4 años, fecha en la que el municipio de Tunja habrá dejado de contaminar. 

 

b. USOCHICAMOCHA como concesionario del INAT, asume la parte operativa de la labor de cosechamiento a un costo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS  ($50.000.000) anuales, de los que aporta de su patrimonio CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) para las tres vigencias subsiguientes; el Municipio de Tunja aporta QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) para facilitar el funcionamiento de la máquina para la presente vigencia; VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) para la vigencia del 2001; VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) para la vigencia del 2002 y TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) para la vigencia del 2003, el Municipio de Cómbita suministra QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) para la vigencia del 2000; y UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000)  para cada una de las vigencias subsiguientes; el Municipio de Tuta a su vez contribuirá con UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) para la vigencia del año 2000, DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para la vigencia del año 2001, TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) para la vigencia del año 2002 y CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) para la vigencia del año 2003. CORPOBOYACA en principio asumirá el faltante sometido a la aprobación del Consejo Directivo, y en su defecto se realizará la distribución del faltante entre todos los entes comprometidos en el asunto en el marco de la ley ambiental. 

 

c. Dentro del marco del pacto de cumplimiento, se constituyó una comisión de interventoría integrada por el Procurador Agrario y el Procurador Judicial ante el Contencioso Administrativo, orientado hacia los siguientes cometidos: 

 

1. Velar por la eficacia de la medida cautelar en toda su extensión. 

 

2. Cada seis meses presentar al proceso un informe del desarrollo de las actividades administrativas que tengan que ver con la contratación y ejecución de las obras indispensables para dar terminó a la contaminación del embalse. 

 

3. Realizar visitas como mínimo cada tres meses para evaluar la situación del embalse pudiendo asesorarse de peritos oficiales. 

 

4. En conclusión se impuso a los municipios colindantes la prohibición de realizar actividades contaminantes en el Río Jordán. 

 

Finalmente, señaló que además de las implicaciones de tipo penal por el desobedecimiento de quien incumpliera la sentencia, incurriría en multa de hasta 50 SMMLV conmutables en arresto hasta por seis meses y, que dada la complejidad de la acción las entidades demandadas prestarían caución equivalente $100.000.000, mediante póliza de seguros que se haría efectiva en el evento de que alguno de los entes no suministrara su contribución para el cumplimiento de las medidas cautelares. 

 

En ese orden de ideas, se consideró pertinente resaltar lo siguiente en cuanto a los antecedentes de la audiencia de verificación de cumplimiento del pasado 16 de septiembre de 2020: 

 

El despacho destacó que ese día, se realizó verificación de las órdenes judiciales proferidas en el proceso, las cuales buscaban obtener el equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente en la Represa la Playa.  Lo anterior se surtió en obedecimiento a lo dispuesto por el Consejo de Estado, previo requerimiento a las partes involucradas. 

 

Así las cosas, en la mencionada audiencia, conforme con el material probatorio y las exposiciones de los intervinientes, se establecieron unos requerimientos a todos los involucrados en virtud de sus competencias y facultades para lograr la protección de los derechos colectivos vulnerados y, por tanto, darle cumplimiento al fallo, en los siguientes términos: 

 

1. Se ordena a CORPOBOYACÁ, ADR Y USOCHICAMOCHA, para dentro de sus competencias que alleguen al Despacho, dentro del mes siguiente, contado a partir a la presente audiencia, un estudio, en el que se defina de manera técnica los procedimientos que se deben realizar para de manera definitiva resolver la contaminación sedimentación y la colmatación de buchón de la Represa la Playa, Informe que deberá contener además, la responsabilidad que debe asumir cada una de las entidades que se encuentran involucradas, así como una estimación del presupuesto necesario para llevar a cabo cada una de las actividades que se desarrollaran para resolver de manera definitiva la problemática generada por la contaminación en la represa la Playa. Para lo anterior, deberá allegar informe correspondiente en el mismo término con destino a este proceso. 

 

2. El INPEC, la USPEC y la ADR en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, en coordinación con las determinaciones que disponga Corpoboyacá, dentro del mismo término anterior (1 mes), deberán definir la titularidad de los predios que ocupan, esto es, los centros penitenciarios de Combita y el Barne, y además deberán proceder al amojonamiento, encerramiento y garantizar el uso en el destino original de los mismos, debiendo allegar al proceso informes correspondientes del cumplimiento de esta orden. 

 

3. La USPEC, conforme a lo dispuesto los artículos 1º y 4º del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011y el Decreto 1069 de 2015 y como sucesora de las obligaciones que en principio se encontraban en cabeza del INPEC y tal como fuera señalado en el auto de vinculación proferido por este Despacho, en cuanto no se trata de en este momento de la vinculación de una entidad nueva y ajena a las órdenes establecidas en el pacto de cumplimiento, como quiera que la misma normatividad atrás citada refirió la  TRANSFERENCIA PARA LA ASUNCIÓN DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA USPEC y por contera, la USPEC asumió la obligación de realizar las gestiones que se requieran para que se ejecuten los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos –incluyendo infraestructura- para que se cumpla la actividad penitenciaria a plenitud, de acuerdo a sus ejes misionales, suponiendo entonces la asunción de sus competencias de acuerdo a compromisos legales y constitucionales que por disposición normativa le fue encomendada, deberá iniciar de forma inmediata las obras necesarias para la construcción de la PTAR y poner fin a la contaminación que por más de 20 años viene causando a la Represa la Playa sin discriminación alguna. De lo anterior, deberá allegar en cumplimiento de esta orden, los avances y ejecución de la misma, de manera bimensual, aportando para tal todos los documentos que acrediten el desarrollo de las obras necesarias para darle finalmente cumplimiento a la orden del fallo de 1º de junio de 2000. 

 

4. Los Municipios de Tuta, Oicatá, Combita y Tunja, en coordinación con Corpoboyacá, deben ejercer las competencias señaladas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009 (en lo ambiental), y 1801 de 2016 (respecto a convivencia), para evitar que los propietarios y tenedores de predios ribereños a las corrientes hídricas del rio Jordán o Chulo, Chicamocha y demás, que viertan sus aguas hacia el embalse, arrojen desechos a estas y se legalicen los usos de las aguas de dominio público, esto lo cual deberán iniciar inmediatamente y para lo cual deberán allegar informes mensuales a este proceso. 

 

5. El Municipio de Tuta, deberá ejercer acciones policivas y de educación ambiental, con apoyo del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental - CIDEA, para que los propietarios o tenedores de predios aledaños al Embalse, se abstengan de hacer o dejar ingresar ganado, se respeten las zonas de ronda, se obligue al cerco de las propiedades, cesen los usos no concesionados de agua y cese el uso de predios que son de la nación destinados a prestar el servicio de embalsamiento en la Playa, esto lo cual deberán iniciar inmediatamente y para lo cual deberán allegar informes bimensuales a este proceso. 

 

6. Se ordena a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, para que con apoyo de USOCHICAMOCHA, inicie de forma inmediata la limpieza, descontaminación y erradicación del buchón de agua y mantenimiento del lecho, cauce y riberas de embalse la Playa y en consideración a las apreciaciones realizadas por el Consejo de Estado en la providencia del 14 de mayo de 2020. De lo anterior, deberá allegar al proceso los informes correspondientes trimestralmente, en aras de verificar su cumplimiento. 

 

7. La ADR debe iniciar inmediatamente los trámites pertinentes de apropiación de recursos y prioricen los Estudios Ambientales a que haya lugar, para lograr la descontaminación del embalse. De lo anterior, se deberá allegar informes bimensuales al expediente. 

 

8. Requerir al Municipio de Tunja, para que imparta trámite y celeridad con el compromiso del porcentaje de remoción de carga contaminante por parte del Municipio de Tunja, de conformidad con lo establecido por la autoridad ambiental. De lo anterior, se deberá allegar informes bimensuales al expediente. 

 

9. Requerir a Corpoboyacá para que de conformidad al estudio técnico que se aporte, ordenado en esta audiencia, disponga lo necesario para la cofinanciación y el aporte de recursos de las obras necesarias para la cesación de la contaminación en la Represa la Playa. De lo anterior, se deberá allegar informes bimensuales al expediente." 

 

Asimismo, entre otras determinaciones tomadas en la audiencia, en cuanto a las obligaciones monetarias corresponde a las entidades obligadas, reunirse y determinar cuál era la capacidad presupuestal con la que se contaba para llevar a cabo ese trabajo de limpieza, por lo que deberían traer un documento en el que se señalara que determinaciones se tomaran presupuestalmente, el cual podrá ser analizado por el despacho. Manteniéndose entonces la orden de ejecución de manera mancomunada por USOCHICAMOCHA y ADR y se dispuso la realización de una diligencia de inspección al lugar, para el día 20 de octubre a las 8:00 am. 

 

Señaló el despacho que si bien se aportó información documental y se escuchó a los intervinientes la conclusión ha sido que no se ha cumplido lo esencial en el fallo proferido por esta Corporación, razón por la cual, atendiendo la orden del Honorable Consejo de Estado advirtió que las entidades accionadas, no han dado cumplimiento de las decisiones ejecutoriadas y que buscan la protección de los derechos colectivos considerados como violentados, pues, el Municipio de Tunja, aun cuando ha construido la PTAR a la fecha se encuentra pendiente el módulo 1, por lo que no se han acatado la totalidad de las acciones tendientes a cumplir la orden judicial. 

 

Por su parte, en cuanto a USOCHICAMOCHA y ADR, siendo estas las entidades encargadas del mantenimiento de la Represa la Playa, tampoco han realizado las gestiones tendientes a la limpieza y descontaminación totales de la Represa la Playa, por lo cual, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, han incumplido los deberes que les fueron asignados en el fallo judicial, razón por la cual es pertinente abrir el incidente de desacato. 

 

En cuanto a la USPEC, el Consejo de Estado refirió, que conforme a las obligaciones estipuladas en el artículo 2.2.1.12.2.9. del Decreto 204 de 2016 y de las dispuestas en Decreto número 4151 de 2011, era esta entidad la encargada directamente del cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo judicial, por lo que ante su incumplimiento ordenó igualmente abrir el incidente en cuestión. 

 

En mérito de lo expuesto la corporación judicial resolvió abrir trámite incidental por desacato dentro en esta acción popular, en contra del señor Ricardo Varela de La Rosa, Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, del señor Herman Stiff Amaya Téllez, representante legal de CORPOBOYACÁ, del señor Luis Alejandro Fúneme González, Alcalde del Municipio de Tunja, de la señora Sandra Milena Ríos Ravelo, gerente de USOCHICAMOCHA y de la señora Ana Cristina Moreno Palacios,  Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR -,  por el presunto incumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por el 1º de junio de 2000. 

 

Finalmente, exhortó a los directores de la USPEC, de CORPOBOYACÁ y de USOCHICAMOCHA, a la ADR y al Alcalde Municipal de Tunja, para que realizaran de manera coordinada el seguimiento de las órdenes judiciales, conforme a sus competencias y la afectación de los derechos colectivos protegidos en el fallo de la acción popular y atendiendo la decisión del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2020. 

 

 

Rad: 1500023310001999244100. Fecha: 02-10-20

 

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